- La Personería de Bogotá conmemora hoy, 30 de agosto, el Día Internacional de las víctimas de desaparición forzada.

-En la última década se han recibido 1.802 declaraciones de personas desaparecidas forzadas en el marco del conflicto armado interno, 27 de ellas en el 2021.

- “Las personas que realizan sus declaraciones en la Personería refieren que los miembros de grupos armados legales e ilegales son los principales responsables de la mayoría de los casos de desaparición forzada”, Julián Pinilla Malagón, Personero de Bogotá.

Bogotá D.C., 30 de agosto de 2021. @PersoneriaBta. – Durante los últimos diez años se han recibido, en la Personería de Bogotá, 1.802 declaraciones que dan cuenta de personas desaparecidas de manera forzada en el marco del conflicto armado interno, 27 de ellas en 2021. Estas afirmaciones las han hecho personas que llegan a la ciudad procedentes de distintos lugares del país.
“Hoy 30 de agosto conmemoramos el Día Internacional de las víctimas de desaparición forzada, honramos el buen nombre y dignidad de cada una de las personas desaparecidas, recordamos de manera especial a los desaparecidos en el marco del conflicto armado en Colombia y acompañamos los procesos de protección y defensa de los derechos humanos, la garantía del derecho a la vida, a la verdad y a la memoria, ya que es un reto avanzar con los santuarios de la memoria en Bogotá”, dijo el Personero Julián Pinilla Malagón.
El funcionario recordó que Bogotá se ha convertido en la ciudad donde llegan a diario familias de desplazados por el conflicto armado, procedentes de distintas partes de Colombia, quienes cargan sobre sus hombros, en muchos casos, el dolor de la desaparición forzada de algún miembro de su núcleo familiar.
“Las personas que realizan sus declaraciones en la Personería refieren que los miembros de grupos armados legales e ilegales son los principales responsables de la mayoría de los casos de desaparición forzada e identifican como principal intencionalidad la de generar miedo para perpetuar su poder en los territorios”, agregó Pinilla Malagón.
Este crimen que sigue manteniendo un manto de invisibilidad al confundirse con secuestro u homicidio, minimiza su impacto en la sociedad por la dificultad existente para llamarlo por su nombre real y mantenerlo como secuestro, masacre, magnicidio y otras acciones bélicas. Asimismo, persiste una férrea dificultad para realizar la denuncia por las constantes amenazas que reciben los familiares de las víctimas.
El Personero agregó que “la desaparición forzada es una violación múltiple y continua de derechos humanos, con acciones iniciadas en la negativa del Estado o de particulares de reconocer que la víctima está bajo su control y de proporcionar información al respecto, con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, provocando intimidación y anulación de derechos”.

Con el objetivo de que los Estados miembros de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y regionales, así como la sociedad civil, reconozcan la desaparición forzada como una problemática y adopten medidas para finalizar la violación sistemática a los derechos humanos, se declaró el 30 de agosto como el Día internacional de las víctimas de desapariciones forzadas, en Colombia, la ley 1408 de 2010 reglamentada por el Decreto 303 de 2015 refiere a esta.

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Acuerdo 755 de 2019. Artículo 42º.- Personería Delegada para la Protección de Víctimas del Conflicto Armado Interno. Son funciones de la Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno:

  1. Orientar a las víctimas del conflicto armado interno frente a los programas y servicios a los cuales tienen derecho, según las normas vigentes y asistir en la elaboración de acciones constitucionales y recursos para la garantía de los derechos de las víctimas.
  2. Atender las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas y remitirlas dentro del término legal a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  3. Indagar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar cuando se presenten solicitudes de inscripción en el RUV transcurridos más de dos años a la ocurrencia del hecho, con el fin de establecer los elementos necesarios para determinar si existieron barreras que dificultaren o impidieren el acceso de las víctimas a la protección del Estado.
  4. Acompañar y liderar el proceso de conformación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas.
  5. Acompañar a las autoridades distritales en la elaboración del censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes cuando se presenten atentados terroristas y desplazamientos masivos en el Distrito Capital.
  6. Realizar el seguimiento a la política pública de víctimas del conflicto armado y a las entidades distritales a cargo de la atención de esta población, de conformidad con los lineamientos institucionales.
  7. Ejercer la Secretaría Técnica de la Mesa Distrital de Participación Efectiva para Víctimas y de la Comisión Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
  8. Participar en los espacios interinstitucionales destinados al diseño y seguimiento de la política pública de asistencia, atención y reparación integral de la población víctima del conflicto armado del Distrito Capital establecidos por la Ley.
  9. Efectuar seguimiento a la implementación del punto cinco – víctimas -, del “Acuerdo de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, en el Distrito Capital.
  10. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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