Personería demandó código que considera a los animales como cosas

  • Como muebles e inmuebles son catalogados en Código Civil.
  • Personería solicitó que se declaren inexequibles apartes de dos artículos de esa Ley.
  • Va en contravía de valores, principios y reglas de la Constitución de 1991, que protege el medio ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y seres vivos.

El personero de Bogotá, Ricardo María Cañón Prieto, solicitó a la Corte Constitucional que se declaren inexequibles los Artículos 655 y 658  (parciales) del Código Civil (Ley 57 de 1887), por ir en contravía de la Carta Política pues considera a los animales como bienes muebles e inmuebles; es decir, como objetos o cosas, cuando son seres vivos.

El Código establece en el Artículo 655, que: “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (por eso se llaman semovientes) o sea que sólo se muevan por fuerza externa, como las cosas inanimadas”.

El Artículo 658 indica: “Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble... Tales son, por ejemplo: …Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio.

La norma quebranta la Carta Fundamental, al atribuirle a los animales una condición de bien mueble e inmueble por destinación, desconociendo su condición de ser vivo y titular de derechos, definición de cosa totalmente extraña al concepto desarrollado por la Corte Constitucional de “Carta Magna Ecológica”, prevista por el Constituyente de 1991 y los instrumentos internacionales ratificados por Colombia.

La cosificación de los animales ha dado lugar a infinidad de abusos a animales silvestres y domésticos, a quienes se las han provocado graves daños y dolores innecesarios como los que ocasiona el juego del tiro al blanco, sentir placer al desmembrar sus partes, ser asesinados, quemados, mantenerlos en cautiverio o someterlos a largas jornadas laborales, entre otras.

Los primeros 6 meses del año 2015, se han reportado cerca de 10.500 casos por maltrato de animales en Colombia, según la Policía. En el país hay 218 especies en estado de vulnerabilidad, 129 en peligro y 60 en peligro crítico.

Exequibilidad condicionada

En la demanda de inconstitucionalidad se solicitó a la Corte, de manera subsidiaria, que si no se declaran inexequibles los apartes de los artículos, se condicione su exequibilidad bajo el entendido de que losanimales son seres vivos, titulares de derechos, con las limitaciones y restricciones razonables contenidas en la Constitución, la normas y la jurisprudencia.

La Personería pidió ordenar al Congreso y a las autoridades distritales y departamentales, que en un plazo no superior a dos años legisle y se expidan los actos administrativos orientados a superar de manera definitiva la desprotección en que se encuentran los animales. Esas normas deben incluir recursos y acciones preventivas, educativas, de socialización y sensibilización, sancionatorias, prestacionales y asistenciales.

Indicó la demanda que equiparar a los animales como simples bienes, es lo que hace posible que matar a un animal indefenso con capacidad de goce y dolor sea igualado a dañar un teléfono celular o una silla, sin que haya una consecuencia jurídica (penal, civil, administrativa, disciplinaria o policiva) acorde a la ofensa y la gravedad de la infracción cometida.

Modificado por última vez en Mar, 11 de Jun de 2019