Mié, 29 de May de 2019

Funciones: Personerías Locales

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 26. Funciones de las Personerías Locales. Son funciones comunes a todas las Personerías Locales y a las de Usaquén I, Usaquén II, Chapinero I, Chapinero II, Santafé, San Cristóbal I, San Cristóbal II, Usme I, Usme II, Tunjuelito, Bosa I, Bosa II, Kennedy I, Kennedy II, Fontibón I, Fontibón II, Engativá I, Engativá II, Suba I, Suba II, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar I, Ciudad Bolívar II, Sumapaz, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes y los acuerdos distritales en la localidad.
  1. Dirigir y garantizar el cumplimiento de las políticas orientadas a la promoción y defensa de derechos humanos.
  1. Liderar el ejercicio de la prevención y control de la función pública, en la localidad, en defensa del patrimonio público.
  1. Dirigir la intervención del Ministerio Público ante inspecciones de policía del factor local y distrital y alcaldías locales, de acuerdo con los lineamientos establecidos para la protección de los derechos humanos y/o el interés público.
  1. Dirigir la elaboración y seguimiento de las acciones de tutela, impugnaciones y desacatos que soliciten las personas como mecanismo de defensa de sus derechos.
  1. Orientar y revisar los derechos de petición, por solicitud de las personas e intervenir ante las autoridades competentes cuando sea necesario en defensa de su derecho constitucional.
  1. Remitir por competencia las solicitudes de investigaciones disciplinarias, fiscales y penales a las autoridades, cuando en ejercicio de sus funciones se evidencien hechos que así lo ameriten.
  1. Dirigir la elaboración y suscribir los informes periódicos o especiales de sus actividades o de los trabajos y comisiones especiales, conforme a las metodologías, instrucciones y normas expedidas por las dependencias competentes.
  1. Representar a la Personería de Bogotá en los diferentes comités, consejos y mesas locales, establecidos normativamente y que sean de competencia de la entidad, de conformidad con los lineamientos institucionales.
  1. Articular con la Dirección de Asuntos Jurisdiccionales y la Dirección de Orientación y Asistencia al Ciudadano las actuaciones que permitan proteger de manera oportuna los derechos de los ciudadanos.
  1. Articular con la Dirección de Asuntos Jurisdiccionales la elaboración de acciones constitucionales.
  1. Elaborar y presentar los informes que le sean solicitados por la Personería Delegada para el Relacionamiento con el Ciudadano y los Asuntos Locales.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
Publicado en Funciones Organigrama