Acuerdo 978 de 2025. Artículo 67. Personería Delegada para el Sector Hábitat. Son funciones de la Personería Delegada para el Sector Hábitat:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales frente a la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo de la ciudad, en los aspectos relacionados con el hábitat y los servicios públicos.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la elaboración de la política de gestión integral del hábitat y los sectores de su competencia en articulación con las secretarías de Planeación y de Ambiente, y de conformidad con el POT y el Plan de Desarrollo Distrital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a las políticas de gestión del territorio urbano y rural, el desarrollo integral de los asentamientos, las actuaciones urbanas integrales, y el acceso a vivienda digna y a servicios públicos que realice la entidades y organismos que están a cargo del sector hábitat.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la gestión y ejecución que realice el sector hábitat a las operaciones estructurantes definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás actuaciones urbanísticas.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación de la política y en el diseño de los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a las políticas de gestión del territorio urbano y rural, el desarrollo integral de los asentamientos, las actuaciones urbanas integrales, y el acceso a vivienda digna y a servicios públicos que realicen las entidades y organismos que están a cargo del sector hábitat dentro del ámbito de su competencia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación de la política y en el diseño de los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales ONGs y las organizaciones populares de vivienda - OPVs, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la coordinación de las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana.
  1. Ejercer la acción de prevención y control frente a las acciones que realiza el Sector Hábitat en la recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, limpieza de vías y áreas públicas, servicios funerarios distritales y servicio de alumbrado público, en el ámbito de su competencia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control de las actividades que realice el sector hábitat frente a la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios y que se adelante conjuntamente con las entidades y organismos competentes.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en las gestiones orientadas a la desconcentración y descentralización de la gestión de planes de producción o mejoramiento del hábitat en cada jurisdicción, según las competencias asignadas a las alcaldías locales. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción de programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la vigilancia e inspección frente a la enajenación y arriendo de viviendas para proteger a sus adquirentes.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la contribución que realice el sector hábitat en la elaboración y en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjunto, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación de la política de ecourbanismo y en la promoción y coordinación de su ejecución, con la Secretaría Distrital de Planeación y con la Secretaría Distrital de Ambiente.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la definición de la política de gestión estratégica del ciclo del agua, la cual incluye la oferta y demanda, así como el abastecimiento hídrico para la ciudad como bien público y derecho fundamental a la vida en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción y desarrollo de los lineamientos ambientales determinados por el ordenamiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo.
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos del sector hábitat.
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Ejercer la acción de prevención y control en las funciones que presta el Sector Hábitat en el diseño de la política de subsidios y contribuciones en la prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley142 de 1994, sus reglamentaciones, demás normas concordantes y en el ámbito de su competencia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a las actuaciones de mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios, y la generación y mejoramiento de vivienda que realice el sector hábitat y qué esté dentro del ámbito de su competencia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a los proyectos integrales para la revitalización urbana de Bogotá que realice el sector hábitat y que se encuentre dentro del ámbito de su competencia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en las actividades que realice el sector hábitat en la gestión del Saneamiento y Manejo de Vertimientos, dentro del ámbito de su competencia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en las actividades que realice el sector hábitat en la gestión del saneamiento y manejo de vertimientos, dentro del ámbito de su competencia.
  1. Ejercer seguimiento y control a las acciones que realice el Sector Hábitat cómo autoridad de policía especial en la promoción, prevención, mantenimiento, preservación o restauración del derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público en el Distrito Capital, teniendo en cuenta la normatividad vigente.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
Publicado en Funciones Organigrama