• La Secretaría Distrital de Salud denunció que los casos ocurrieron en una bebé de 23 días de nacida y en una niña de 13 años.
• El ente de control pide activar las rutas de atención correspondientes y hace un llamado a la protección integral de la comunidad
Bogotá, D. C., 7 de junio de 2024 - @personeriabta. Ante la denuncia de la mutilación genital femenina a dos niñas indígenas Emberá, en la capital, la Personería de Bogotá solicitó al Distrito y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF proteger y restablecer, de manera inmediata, los derechos de las menores de edad afectadas con esta práctica, dado que no solo pone en riesgo su vida, salud e integridad física, sino que vulnera sus derechos sexuales y reproductivos.
Según la Secretaría Distrital de Salud, una bebé de 23 días de nacida y una niña de 13 años fueron víctimas de este tipo de violencia, aunque no se precisó el lugar.
Por lo anterior, la Personería reitera la importancia de articular esfuerzos institucionales, entre la Nación y el Distrito, para atender las necesidades de la comunidad indígena Emberá que reside en la ciudad, particularmente de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y protección integral, al ser sujetos de especial protección constitucional.
“Es necesario concertar con los líderes de la comunidad indígena la eliminación de este tipo de prácticas, que afectan los derechos humanos de las niñas y las mujeres. De igual forma, es importante continuar brindándoles acceso a todos los servicios de salud, en las diferentes especialidades”, afirma el personero de Bogotá, Andrés Castro Franco.
El Ministerio Público Distrital recordó la importancia de priorizar la activación de las rutas de atención para esta población vulnerable, en aras de garantizarle condiciones de vida digna y segura frente a la actual crisis humanitaria.
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 39.- Modificación de la denominación de la Personería Delegada para la Protección de Infancia, Adolescencia, Persona Mayor, Mujer y Familia. La nueva denominación quedará así: Personería Delegada para la Familia y sujetos de especial protección Constitucional, y dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos.
Artículo 40.- Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial protección Constitucional. Son funciones de la Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional:
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 42º.- Personería Delegada para la Protección de Víctimas del Conflicto Armado Interno. Son funciones de la Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno:
Artículo 38. - Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos. Son funciones de la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos las siguientes:
1. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
2. Verificar el cumplimiento de las acciones de promoción de derechos humanos con enfoque diferencia y énfasis en sujetos de especial protección constitucional.
3. Ejercer las funciones de agentes del Ministerio Público en los procesos y actuaciones de personas privadas de la libertad en el Distrito Capital atendiendo las normas de competencia.
4. Orientar en derechos humanos y derecho internacional humanitario dentro del marco normativo nacional e internacional.
5. Recibir y tramitar las peticiones que se presenten contra los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital, en relación con conductas u omisiones que puedan constituir violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
6. Solicitar las investigaciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar, ante las autoridades competentes, contra los (as) servidores(as) públicos(as) que presuntamente infrinjan normas de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.
7. Divulgar y promover el conocimiento de la Constitución Política en el Distrito, adelantando sensibilizaciones, programas de promoción y prevención sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.
8. Elaborar un informe anual integral sobre el estado del respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en la jurisdicción del Distrito Capital.
9. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.