Acuerdo 978 de 2025. Artículo 35. Funciones de la Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional. La Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

  1. Socializar la Constitución y adelantar acciones de promoción de los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, personas mayores, familia y personas con discapacidad. 
  1. Ejercer las funciones de agentes del Ministerio Público en los procesos y actuaciones judiciales y administrativas en los que se discutan los derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujer, adulto mayor, la familia y las personas con discapacidad, en defensa de éstos, en pro de su restablecimiento y prevalencia. 
  1. Velar que la administración distrital garantice los derechos y la protección integral de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor, familia y las personas con discapacidad, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
  1. Vigilar el cumplimiento de las rutas de atención de las entidades distritales responsables del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres, las personas mayores, personas cuidadoras y con discapacidad. 
  1. Vigilar que se respeten los derechos y garantías fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en centros de protección del orden distrital y en los centros de atención para el cumplimiento de las medidas de internamiento preventivo y sanciones del sistema de responsabilidad penal para adolescentes menores que sean objeto de medidas pedagógicas en establecimientos de protección del orden distrital. 
  1. Velar que las autoridades distritales correspondientes protejan y respeten los derechos fundamentales, civiles y políticos de la mujer, especialmente los derechos a la vida, integridad, y participación ciudadana. 
  1. Vigilar y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad, de los cuidadores y cuidadoras o asistentes personales, para recibir la atención de los servicios destinados por el Distrito, de acuerdo con los protocolos establecidos. 
  1. Vigilar y verificar que los planes, programas y proyectos destinados a la protección de la infancia, adolescencia, mujer, personas mayores, familia y personas con discapacidad en el Distrito Capital se cumplan y se ejecuten de acuerdo con los procedimientos y términos establecidos para ello.
  1. Ejercer acciones de prevención, a través del control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales encaminados a reducción o eliminación de la violencia intrafamiliar o en el contexto familiar.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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