Acuerdo 978 de 2025. Artículo 34. Modificación de las funciones de la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos II. La Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos II, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
  1. Verificar el cumplimiento de las acciones de promoción de derechos humanos con enfoque diferencial y énfasis en sujetos de especial protección constitucional, (población LGBTI, sector interreligioso, pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, pueblo Rrom gitano, habitante de calle, migrantes y trabajadores(as) sexuales y demás población vulnerable).
  1. Orientar en derechos humanos y derecho internacional humanitario dentro del marco normativo nacional e internacional.
  1. Recibir y tramitar las peticiones que se presenten contra los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital, en relación con conductas u omisiones que puedan constituir violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, dentro del ámbito de su competencia.
  1. Solicitar las investigaciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar, ante las autoridades competentes, contra los (as) servidores(as) públicos(as) que presuntamente infrinjan normas de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.
  1. Divulgar y promover el conocimiento de la Constitución Política en el Distrito, adelantando sensibilizaciones, programas de promoción y prevención sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.
  1. Elaborar un informe anual integral sobre el estado del respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en la jurisdicción del Distrito Capital.
  1. Dirigir la asistencia a los diferentes grupos poblacionales y diferenciales en los asuntos que sean competencia de la dependencia, de conformidad con las necesidades y solicitudes presentadas. 
  1. Realizar acompañamiento a las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo con el fin de garantizar la debida atención ante la vulneración de derechos de las y los ciudadanos.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
  1. Rendir los informes del área de su competencia dentro de los términos de ley y acorde con los procedimientos de la entidad. 
  1. Contribuir en la elaboración de los estudios, informes y pronunciamientos de impacto económico, social, ambiental y fiscal, solicitados por el Personero (a) de Bogotá D.C. y con el apoyo y participación de las dependencias especializadas en la materia.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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