Vigilancia de la conducta de los servidores públicos

La ley 1952 de 2019 «por medio de la cual se expide el código general disciplinario», consagra que el estado es el titular de la acción disciplinaria y para tal efecto, le corresponde a las oficinas de control disciplinario interno de las entidades públicas conocer de los asuntos que tengan incidencia disciplinaria respecto de los empleados o trabajadores oficiales de sus dependencias. Sin embargo, la personería de Bogotá D.C. puede asumir en cualquier momento el conocimiento de las quejas e investigaciones disciplinarias que se adelanten en las entidades distritales bajo la figura del poder preferente.

 

La acción disciplinaria puede iniciarse de oficio, por información proveniente de un servidor público o a través de queja formulada por cualquier persona. Las denuncias presentadas en forma anónima deben acompañarse de medios probatorios sobre la presunta existencia de la falta y del responsable.

 

Es deber de todo servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria informarlo a la autoridad competente. La personería de Bogotá, D.C., conforme a lo dispuesto en la ley 1952 de 2019, el decreto ley 1421 de 1993 y el acuerdo 755 de 2019 tiene la facultad preferente para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones, cuando a ello haya lugar, respecto de los servidores públicos del distrito capital, con excepción de aquellos que hayan sido elegidos popularmente. De igual manera, tiene la competencia de investigar y juzgar a los particulares que ejerzan función pública en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

 

 

 


Consulta Aquí los Boletines Informativos emitido por la Coordinación de Asuntos Disciplinarios de la Personería de Bogotá

Modificado por última vez en Mié, 27 de Nov de 2024