La ley 1952 de 2019 «por medio de la cual se expide el código general disciplinario», consagra que el estado es el titular de la acción disciplinaria y para tal efecto, le corresponde a las oficinas de control disciplinario interno de las entidades públicas conocer de los asuntos que tengan incidencia disciplinaria respecto de los empleados o trabajadores oficiales de sus dependencias. Sin embargo, la personería de Bogotá D.C. puede asumir en cualquier momento el conocimiento de las quejas e investigaciones disciplinarias que se adelanten en las entidades distritales bajo la figura del poder preferente.
La acción disciplinaria puede iniciarse de oficio, por información proveniente de un servidor público o a través de queja formulada por cualquier persona. Las denuncias presentadas en forma anónima deben acompañarse de medios probatorios sobre la presunta existencia de la falta y del responsable.
Es deber de todo servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria informarlo a la autoridad competente. La personería de Bogotá, D.C., conforme a lo dispuesto en la ley 1952 de 2019, el decreto ley 1421 de 1993 y el acuerdo 755 de 2019 tiene la facultad preferente para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones, cuando a ello haya lugar, respecto de los servidores públicos del distrito capital, con excepción de aquellos que hayan sido elegidos popularmente. De igual manera, tiene la competencia de investigar y juzgar a los particulares que ejerzan función pública en la ciudad de Bogotá, D.C.