La acción disciplinaria puede iniciarse de oficio, por información proveniente de un servidor público o a través de queja formulada por cualquier persona. Las denuncias presentadas por anónimo deben acompañarse de medios probatorios sobre la presunta existencia de la falta y del responsable.
Es deber de todo servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si no fuere competente para iniciar la acción, remitirla a la autoridad correspondiente para tal efecto.
En este sentido, todas las autoridades están obligadas a recibir las quejas presentadas por los ciudadanos en contra de los servidores o ex servidores públicos y particulares que puedan incurrir en este tipo de conductas.
De acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley 1421 de 1993, los Acuerdos 93 de 1993 y 514 de 2012, la Personería de Bogotá, D.C., de acuerdo con su estructura funcional, en primera instancia le corresponde investigar y juzgar oportuna y consistentemente a los servidores públicos distritales.
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