Derecho de Petición
¿Qué es el derecho de petición?
El derecho de petición es un derecho fundamental (art. 23 Contitución Política) que tenemos todas las personas de presentar peticiones respetuosas, a las autoridades, por motivos de interés general o particular y de obtener una respuesta oportuna. Excepcionalmente procede ante organizaciones privadas o particulares.¿Cuándo procede ante organizaciones privadas?
El derecho de petición puede ser invocado ante organizaciones privadas ( con o sin personería jurídica), a fin de garantizar los derechos fundamentales.¿Cuándo puedo presentar un derecho de petición ante un particular o persona natural?
De acuerdo a lo establecido por la ley, podemos ejercer el derecho de petición ante cualquier persona, cuando nos encontremos frente a ella en situación de indefensión, subordinación o la persona se encuentre ejerciendo una función o posición dominante con relación a quien hace la petición. Ejemplo: Relación del empleado con el empleador.¿Necesito un abogado para redactar y presentar un derecho de petición?
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y no esta supeditado a aspectos formales, por tal razón la persona interesada podrá, de manera directa, elevar la petición ante quien lo considere necesario, a través de medio verbal o escrito.¿Qué información debo manifestar para ejercer el derecho de petición?
Se debe consignar en el escrito o informar como mínimo: el nombre de la autoridad, organización o persona a la que dirijo mi solicitud, mis datos de identificación personal y de contacto y la solicitud o petición que realizo de manera concreta.¿Es necesario que manifieste de manera expresa la norma que me faculta para ejercer el derecho o mi intención de ejercer el derecho de petición?
La ley ha establecido que toda actuación o solicitud que haga cualquier persona ante las autoridades, implica el ejercicio del derecho de petición sin que sea necesario invocarlo.¿Qué puedo solicitar mediante el ejercicio del derecho de petición?
Usted podrá elevar cualquier tipo de solicitud mientras la misma se haga en términos respetuosos. De acuerdo con la Ley, entre otras actuaciones, podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, que se le resuelva una situación jurídica, se le preste un servicio, se le otorgue información, se le suministren copias de documentos, formular consultas, presentar recursos, quejas, denuncias o reclamos.¿Cuánto tiempo debo esperar para que mi petición sea resuelta?
Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, salvo norma legal especial.¿Qué puedo hacer si mi petición no es atendida en los términos fijados por la ley?
Si el derecho fundamental de petición es vulnerado, porque no se atiende a tiempo o no se resuelve de fondo, usted podrá interponer una acción de tutela. Adicionalmente, podrá solicitar sanción disciplinaria para los Servidores Públicos que hayan faltado a su deber de resolver las peticiones en los términos de ley.¿Qué puede hacer la Personería para contribuir a la garantía de mi derecho fundamental de petición?
La Personería tiene el deber legal de asistirle y orientarle de manera eficaz, así como de intervenir ante el peticionado para exigirle el cumplimiento de sus deberes legales.¿Qué puedo hacer si se niegan a recibir mi derecho de petición?
Usted podrá acercarse a la Personería para que le recibamos su petición, sustitución, queja, reclamo o recurso y nos cercioremos de su debida tramitación.
Acción de Tutela
¿Qué es la acción de tutela?
Es un mecanismo de protección de derechos constitucionales fundamentales con que contamos, todos los habitantes de Colombia.¿Necesito un abogado para redactar y presentar una acción de tutela?
Usted podrá hacerlo a nombre propio, elaborando un documento que contenga como mínimo un relato de los hechos ocurridos, la identificación del derecho fundamental que se presume vulnerado, la petición concreta y sus datos personales y de contacto. Si es de su interés puede acercarse a la Personería de Bogotá a fin de que se le asista.¿En qué casos puedo interponer una acción de tutela?
En cualquier caso de vulneración o amenaza de derechos constitucionales fundamentales, siempre y cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa, o se hayan agotado los mismos.¿Qué documentos se deben anexar al escrito de tutela?
Todos aquellos documentos que prueben la negación, vulneración o amenaza del derecho a proteger. Escrito de petición radicado ante la autoridad o particular competente, con los respectivos comprobantes de recibo. Formatos de negación de servicios médicos u hospitalarios en casos de salud. Documentos de identificación de los accionantes (cédula, tarjeta de identidad o registro civil, según sea el caso). Resúmenes de historia clínica para los casos de salud. Copia de sentencias judiciales, entre otros.¿Dónde debo radicar mi acción de tutela?
Usted puede radicar su acción de tutela ante cualquier juez o tribunal, sin embargo el decreto 1382 de 2000 estableció una reglas de competencia, dentro de las que se destacan: - Las tutelas contra autoridades del orden nacional las conocerán los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, administrativo o Consejo Seccional de la Judicatura. - Las tutelas contra autoridades del orden departamental o contra organismos descentralizados por servicios del orden nacional, las conocerán los jueces del circuito. - Las tutelas contra autoridades públicas del orden distrital o municipal y contra particulares, las conocerán los jueces municipales.¿Qué puedo hacer si no se cumple con lo ordenado en el fallo de tutela?
Puede recurrir a un instrumento jurídico denominado: incidente de desacato, a través del cual se pretende presionar al cumplimiento inmediato de la orden impartida por el juez constitucional. Para ello deberá radicar ante el despacho del juez que falló la acción de tutela, un documento en el que se ponga de presente el incumplimiento del fallo, haciendo referencia especifica a las pruebas que se tienen. Aunque para la elaboración del documento no se requiere abogado, ni ningún tipo de formalismo, si es su interés, puede acercarse a la Personería de Bogotá, a fin de que se le asista.
Víctimas del Conflicto Armado
- ?" icon="icon:info-circle" icon_color="#ccc" icon_size="16" color_title="#000" color_desc="#000" active="no" background="#fff" border_color="#ccc" ] Usted podrá interponer las acciones de carácter legal que se señalan a continuación: El Recurso de Reposición. Este se puede interponer ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que dictó la decisión, con la finalidad de que la aclare, modifique, adicione o revoque. El Recurso de Apelación. Se interpone ante el superior jerárquico de quien dictó la decisión, es decir, ante el Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas. El tiempo establecido para presentar los recursos de Reposición y Apelación es dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión.
¿Qué es la restitución de tierras la gestión pública?
Es el derecho que tienen las Víctimas del Conflicto Armado a que se les devuelva las tierras que les fueron despojadas o abandonadas forzosamente (entre el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021), como consecuencia de violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Los bienes muebles (animales, cultivos, enseres, maquinaria, entre otros) no son objeto de restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011. La Restitución de Tierras hace parte de las medidas de Reparación Integral que contempla la Ley de Víctimas.¿Quiénes tienen derecho a la restitución de tierras?
Las personas propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos, que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado de sus tierras, a causa del Conflicto Armado.¿Cuál es la competencia de la Personería frente a las víctimas del conflicto armado?
La Personería de Bogotá, como agente del Ministerio Público, tiene el deber de diligenciar el Formato Único de Declaración (FUD), para aquellas personas que pretendan ser incluidas en el Registro Único de Víctimas y enviarlo de manera oportuna a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quien es la autoridad competente para decidir sobre las solicitudes de inclusión. Adicionalmente la personería en su condición de garante de derechos fundamentales, le orientará y asistirá con los trámites relacionados con su condición de víctima.¿Dónde puedo rendir mi declaración para ser incluido en el Registro Único de Víctimas?
La declaración puede ser rendida ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o la Personería de Bogotá.Para realizar el trámite en la Personería, Usted dispone de los siguientes puntos de atención:
-Personería Delegada para la Protección de Víctimas del Conflicto Armado Interno (Carrera 7 No. 21 - 24, Bogotá, D. C)
-Personerías Locales (Ver directorio)
Si soy víctima del conflicto armado ¿debo prestar servicio militar obligatorio?
No. La ley 1448 de 2011 en su artículo 140 contempla la exención del servicio militar, para las personas reconocidas como víctimas del conflicto armado, sin embargo Usted tiene la obligación de inscribirse y adelantar los trámites para resolver su situación militar, dentro de los cinco años siguientes a la promulgación de la ley (si los hechos victimizantes ocurrieron con anterioridad a la misma), o la ocurrencia del hecho victimizante.
Conciliación
¿Qué asuntos puedo conciliar en la Personería de Bogotá?
Usted podrá conciliar en la Personería todos los asuntos susceptibles de conciliación (aquellos sobre los que la ley permite transacción, arreglo directo o desistimiento), con excepción de los de naturaleza laboral o conflictos en los que se involucren entidades estatales.¿Dónde puedo acceder a los servicios de conciliación de la Personería?
La Dirección del centro de conciliación de la Personería de Bogotá cuenta con puntos de atención en la Cra 7 No 23-86, los superCADES (Suba, Américas, Bosa, 20 de Julio y Cra 30), SAO de Suba y las Casas de Justia de Martires, Ciudad Bolivar y Bosa.
Veedurías Ciudadanas
¿Qué son las veedurías ciudadanas?
Son un mecanismo democrático de participación, que le permite a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión y los recursos públicos. (Ley 850 de 2003 Art. 1).¿Cómo puedo constituir una veeduría ciudadana?
Para constituir una veeduría ciudadana es necesario que haya un número plural de interesados en vigilar la gestión pública. Una vez elegidos de manera democrática los veedores, se elaborará un documento o acta de constitución en la que conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. En cuanto el documento referido este debidamente suscrito, se podrán dirigir a la Personería de su localidad o a la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales (ubicada en la sede principal de la entidad), a fin de proceder al registro público.¿Dónde debo registrar la veeduría ciudadana?
Usted podrá registrar su veeduría ante la Personería de Bogotá, Cámara de Comercio o autoridades indígenas. (Ley 850 de 2003 Art. 3).¿Tiene algún costo registrar la veeduría ciudadana?
En la Personería de Bogotá el registro es completamente gratuito. En las Cámaras de Comercio el registro tiene un costo previamente establecido.
Prevención y Control a la Gestión Pública
¿Qué es la Prevención y Control a la Gestión Pública o Veeduría?
Es la facultad autorizada por la Constitución, la ley y los acuerdos distritales con base en la cual la Personería de Bogotá vigila el desempeño de los organismos y entidades del Distrito Capital.¿Cuál es el objetivo de la Prevención y Control a la Gestión Pública o Veeduría?
Esta vigilancia busca examinar el funcionamiento de la gestión pública, para: Velar por el cumplimiento de las normas. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración pública distrital. Alertar oportunamente sobre hechos irregulares en la gestión pública distrital. Trabajar por la protección de los derechos e intereses de toda la comunidad del Distrito Capital. Salvaguardar el interés público y los derechos de los ciudadanos.¿Cuándo se ejerce la facultad de la Prevención y Control a la Gestión Pública o Veeduría?
La Personería ejerce la vigilancia de la gestión pública después de que los actos o contratos de la administración distrital ocurran.¿Cómo se eligen los temas a los que se les hace revisión a la gestión pública?
La selección de temas se hace cuando haya elementos que permitan considerar o que requieran la intervención de la Personería.¿La Prevención y Control a la Gestión Pública realiza acompañamientos?
No. La Personería no hace acompañamiento de procesos pues sus funciones sus de control sólo las ejerce después de la expedición o celebración del acto o contrato. (Artículo 104, Decreto 1421 de 1993).¿Dónde inscribir y obtener el reconocimiento como ciudadanos u organizaciones comunitarias para ejercer vigilancia sobre la gestión pública?
En la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales o en las Personería Locales de acuerdo con las leyes 850 de 2003 y 1757 de 2015. Consulte aquí los puntos de atención.
Atención en Salud
¿Los usuarios donde pueden averiguar en qué EPS se encuentran afiliados?
Para saber a qué EPS está afiliado se puede consultar lo siguiente:- Comprobador de Derechos www.saludcapital.gov.co.
- Página web de ADRES, vinculo B.D.U.A.
¿Si se acaba la EPS en la que me encuentro afiliado, me retiran el servicio de salud?
No. Nuestro Sistema de Seguridad Social en Salud garantiza la continuidad del aseguramiento y la prestación de los servicios de salud a toda la población beneficiada, por tanto, la Secretaria Distrital de Salud se acoge al procedimiento para la población afiliada al Régimen Subsidiado, establecido en el Decreto 780 de 2016 (Título 5 Capitulo 1 Intervención Forzosa y Revocatoria de Autorización), en el cual quedan reglamentados los pasos a seguir para que el usuario afiliado no quede desprotegido ni un solo día de su seguridad en salud y reciba los servicios con la continuidad e integralidad que requiera. Fuente: http://www.saludcapital.gov.co/DASEG/Paginas/PreguntasFrecuentes.aspx¿Si yo estoy afiliado a una EPS del régimen subsidiado y mi familia está en otra, puedo trasladarlos para quedar en una sola EPS?
Se puede cambiar de EPS, si se trata de cabezas de familia deberán registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribir en la misma EPS a cada uno de los miembros que conforman el núcleo familiar, para lo cual deberán allegar el soporte documental de su calidad de beneficiarios, en los casos que sea necesario. Decreto 780 de 2016 (Art. 2.1.3.8) Fuente: http://www.saludcapital.gov.co/DASEG/Paginas/PreguntasFrecuentes.aspx¿Cuándo me puedo cambiar de EPS?
Podrá cambiar de EPS, una vez cumpla un año continuo de afiliación.Si tengo una enfermedad de alto costo ¿tengo derecho a todos los servicios médicos?
Todas las personas tienen derecho a recibir todos los servicios en salud contemplados en el POS, de la Red de Prestadores de sus respectivas EPS garantizando su tratamiento integral oportuno.Si tengo un fallo de tutela contra la EPS en la que estoy afiliado (Régimen Subsidiado o Contributivo) ¿la tutela también sigue con la EPS que me recibe?
El fallo del juez se hereda, en el caso en que haya una sesión o liquidación de la EPS estipulada por la Superintendencia de Salud o por el Ministerio De Salud, la EPS receptora debe garantizar el cumplimiento de lo ordenado por la instancia judicial. Cuando se trata de un traslado voluntario de EPS, la tutela no se hereda porque cambia la entidad aseguradora, por lo tanto cambia la entidad demandada.¿En cuánto tiempo me empieza a atender la EPS a la cual me acabo de afiliar?
El afiliado podrá acceder a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de su afiliación o de la efectividad del traslado de EPS o movilidad. Las novedades sobre la condición del afiliado en ningún caso podrán afectar la continuidad de la prestación de los servicios de salud. (Artículo 2.1.3.4 Decreto 780 de 2016). Fuente: http://www.saludcapital.gov.co/DASEG/Paginas/PreguntasFrecuentes.aspxSi me acabo de trasladar de EPS ¿dónde me atienden en caso de urgencia?
La atención inicial de urgencias debe ser brindada en el hospital o clínica más cercana al sitio de ocurrencia de la urgencia. Cualquiera de las IPS-Instituciones Prestadoras de Salud debe atenderle independientemente de su condición de afiliación a la EPS Fuente: http://www.saludcapital.gov.co/DASEG/Paginas/PreguntasFrecuentes.aspxSi la EPS donde estoy afiliado no me garantiza servicios de salud, ¿a dónde me puedo dirigir para colocar la queja?
En primera instancia a la oficina de Atención al Usuario de la misma EPS. De no encontrar solución a su caso, puede dirigirse: - Centro de atención al Ciudadano CAC, de la Personería de Bogotá - Línea 143 de la Personería de Bogotá - Personerías Locales - Oficina de Atención al Usuario de la Secretaría Distrital de Salud.¿Puedo incluir a mis hijos menores de edad en la EPS a la cual estoy afiliado?
Sí. Todos los afiliados y su núcleo familiar deben estar en la misma EPS.Si dejo de cotizar como afiliado al Régimen Contributivo o como trabajador independiente puedo continuar con la misma EPS afiliado en el Régimen Subsidiado?
Sí. Todos los afiliados y su núcleo familiar deben estar en la misma EPS.Si dejo de cotizar como afiliado al Régimen Contributivo o como trabajador independiente puedo continuar con la misma EPS afiliado en el Régimen Subsidiado?
Sí, siempre que el usuario cotizante tenga encuesta SISBEN y esté entre los rangos de puntaje de nivel 1 o nivel 2 (0 a 54.86 puntos). Para ello, debe avisar a la EPS donde está cotizando que por término de contrato o por falta de recursos (si es independiente) no puede seguir aportando al Sistema y que tiene encuesta SISBEN vigente que lo beneficia para afiliarse al Régimen Subsidiado. La EPS donde está cotizando debe realizar las gestiones correspondientes para cambiarle de régimen y garantizarle la continuidad de su afiliación y prestación de servicios de salud en la misma EPS a usted y su grupo familiar. Así mismo si sucede al contrario, es decir si usted está afiliado al Régimen Subsidiado y entra a trabajar o cuenta con recursos para afiliarse en el régimen Contributivo y desea quedarse en la misma EPS, también debe pasar esta novedad de movilidad de Régimen y la EPS deberá garantizarle los servicios como afiliado al Régimen Contributivo a usted y a su grupo familiar. Fuente: http://www.saludcapital.gov.co/DASEG/Paginas/PreguntasFrecuentes.aspx¿Qué es la Portabilidad Nacional?
La portabilidad es la garantía que se da a los ciudadanos para acceder a los servicios de salud sin trámites excesivos e innecesarios, en cualquier parte del territorio nacional, cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se van a vivir temporalmente a un municipio diferente a aquel en donde se afiliaron a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud Fuente: http://www.saludcapital.gov.co/DASEG/Paginas/PreguntasFrecuentes.aspx¿Cómo solicito la Portabilidad?
Se debe realizar la solicitud ante la EPS, y cumplir con todos los requisitos solicitados por este, a través de los canales dispuestos para ellos (Vía Telefónica, correo electrónico, página web)¿la movilidad aplica para todos los afiliados a la seguridad social?
Sí. Está dirigido a los afiliados del Régimen Subsidiado y Régimen Contributivo de los niveles 1 y 2 del Sisben y poblaciones especiales.













