Funciones: Personería Delegada para el Sector Salud

Acuerdo 978 de 2025: Artículo 69. Personería Delegada para el Sector Salud. Son funciones de la Personería Delegada para el Sector Salud:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales frente al sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las acciones para coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, D. C.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la vigilancia que realice el sector salud al cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a las demás autoridades competentes.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la administración y supervisión de los recursos propios, los cedidos por la nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud y cualquier otro tipo de recursos que se generen con ocasión del cumplimiento de su naturaleza, objeto y funciones, garantizando siempre su correcta utilización, dentro del marco de la ley.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la gestión y prestación de los servicios integrales de salud prioritariamente a través de las Subredes, de manera oportuna, eficiente y con calidad, de la población que resida en su jurisdicción.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al desarrollo que realice el sector salud en la inspección, vigilancia y control en salud pública, aseguramiento y prestación del servicio de salud.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación y ejecución del plan de atención básica y coordinar con los sectores y la comunidad las acciones que en salud pública se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control de las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS distritales, e instituciones relacionadas, en la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción del aseguramiento de toda la población con énfasis en la población más pobre y vulnerable, al Sistema General de Seguridad Social en salud de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en mantener actualizadas las bases de datos de la población afiliada al régimen subsidiado y reportar dichas novedades a la Secretaría de Planeación y demás entidades competentes.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la definición, vigilancia y control a la oferta de servicios de salud del Distrito Capital, con el fin de garantizar su calidad y funcionamiento, según las necesidades de la población.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción del aseguramiento de las poblaciones especiales conforme lo define la ley y las acciones en salud pública establecidas en el ordenamiento jurídico.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción de la coordinación de políticas con otros sectores, en particular hábitat, educación, planeación y medio ambiente, para incidir de manera integral en los determinantes de la salud y en la atención de la enfermedad.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la implementación de programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación.
  1. Ejercer el seguimiento y control al conocimiento y trámite del recurso de apelación que realice el sector administrativo frente a las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, de acuerdo con el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos del sector salud.
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en las actividades de investigación, desarrollo e innovación que se adelanten por parte de las entidades y organismos del sector salud.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en las actividades de logística y de servicios no misionales como apoyo a la gestión de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital que adelanten las entidades u organismos del sector salud.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la contratación de bienes y servicios, así como la articulación que se desarrolle en materia de compras públicas del sector salud, de conformidad con el régimen de la contratación estatal.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la implementación de programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación, así como en la salud mental de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional, así como de la promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.