Convocatoria Jueces de Paz y de Reconsideración

Diciembre 10 de 2021:

Listado Jueces de Paz - Tarjetón

Listado Jueces de Reconsideración - Tarjetón

 

Diciembre 03 de 2021:

Publicación de la Resolución 002 de 2021 “Por medio de la cual se corrige el Artículo 2° de la Resolución N.º 001 del 1° de diciembre 2021, por medio de la cual se dispuso la publicación definitiva de los candidatos inscritos a Jueces de Paz y de Reconsideración para las elecciones a celebrarse el 30 de enero de 2022”

 

 

Diciembre 01 de 2021:

Publicación de la Resolución 001 de 2021 “Por medio de la cual se dispone la publicación definitiva de los candidatos inscritos a Jueces de Paz y de Reconsideración para las elecciones a celebrarse el 30 de enero de 2022

 

 

Noviembre 10 de 2021: 

Se informa que de acuerdo a la Resolución 542 del 9 de noviembre de 2021, se reanudará el periodo de inscripción de candidatos a elección de Jueces de Paz y de Reconsideración a partir del día 17 de noviembre hasta el 22 de noviembre de 2021.

 

Septiembre 25 de 2021:

Se prorroga suspensión temporalmente el proceso de inscripcion a partir del dia 19 de Octubre de 2021. 

Consulte en este enlace la Resolución 0500 2021 Por medio de la cual se prorroga la suspension de la inscripción  y  Resolución 465 del 24 de septiembre de 2021 para mas información.

 

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 Mas informacion de esta Convocatoria Jueces de PAZ en la página web de la Secretaría de Conviviencia y Justicia. 

 

 


CONVOCATORIAS VIGENTES

Conozca el ABC para la Elección de Jueces de PAZ y Reconsideración

La Alcaldía Mayor de Bogotá emitió los siguientes decretos que reglamentan el proceso de elección de Jueces de Paz y de Reconsideración: Decreto 274 de 26 de julio de 2021 “Por el cual se reglamenta la elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital",  y mediante Decreto 429 del 29 de octubre de 2021 "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 274 de 2021 por el cual se reglamenta la elección de Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital".

La Resolución 401 del 17 de agosto de 2021 definió el calendario electoral al que se refiere al Decreto Distrital 0274 de 2021. Con la Resolución 0465 del 24 de septiembre de 2021 se suspendió la inscripción de candidatos a Jueces de Paz y de Reconsideración, con la Resolución 0500 del 19 de octubre de 2021 decide prorrogar la suspensión de inscripción de candidatos y con la Resolución 0542 del 09 de noviembre de 2021 se reanuda y modifica el calendario electoral para llevar a cabo las elecciones de Juece de Paz y de Reconsideración de Bogotá Distrito Capital

Para las inscripciones se hará uso de formularios virtuales que estarán dispuestos en este espacio de la página web de la Personería de Bogotá, D.C.

El primer formulario “PROCESO DE INSCRIPCIÓN ELECCIÓN JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACIÓN DE BOGOTÁ 2021-2026” corresponde a la inscripción de los candidatos (as) para ser elegido (as) como jueces de paz o jueces de reconsideración.

¿Quiénes pueden postular a los Jueces de Paz y de Reconsideración?

· Las organizaciones comunitarias con personería jurídica.

· Los grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral.

 

¿Qué documentos requieren las organizaciones y grupos organizados de vecinos?

1. Las organizaciones comunitarias con personería jurídica acreditarán tal calidad mediante certificación de reconocimiento legal que otorga el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC o Cámara de Comercio, así como el acto administrativo que crea la organización, a elección del postulante.

2. Los grupos organizados de vecinos acreditarán tal calidad mediante certificación que expide el Alcalde Local, la Junta de Acción Comunal, la Entidad Estatal ante la que gestiona el reconocimiento de derechos de sus afiliados o de Propiedad Horizontal de la respectiva circunscripción.

 

¿Cuáles son los requisitos para los candidatos(as)?

1. Ser mayores de edad.

2. Ser ciudadanos en ejercicio.

3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

4. Haber residido en Bogotá, D.C., por lo menos un (1) año antes de la fecha de elección.

5. No estar incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en los artículos 15 y 17 de la Ley 497 de 1999

¿Qué documentos se requieren para los candidatos(as)?

1. Cédula de Ciudadanía

2. Certificado de Residencia en la localidad por lo menos un años antes de la fecha de elección.

3. Formato de no estar en curso de inhabilidades debidamente firmado. Nota: Se verificará que no se encuentre incurso en las causales de literal a y d del artículo 15 de la ley 497 de 1999.

 

El segundo formulario “PROCESO DE MODIFICACIÓN/RETIRO DE INSCRIPCIÓN PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACIÓN DE BOGOTÁ 2021-2026” corresponde al retiro o la modificación en la inscripción de los candidatos y candidatas debidamente inscritos para el proceso señalado

 


La fecha de modificaciones y retiro de inscripción se realizarán del 23 de noviembre de 2021 al 29 de noviembre de 2021, según cronograma electoral según Resolución 0542 del  09 de noviembre de 2021.

La modificación de postulación procederá por cambio de Juez de Paz a Juez de Reconsideración o Juez de Reconsideración a Juez de Paz.

 

INFORMACIÓN GENERAL

 

¿Que es un Jueces de Paz y de Reconsideración?

Las juezas y los jueces de Paz y Reconsideración son actores de alta relevancia y reconocimiento en sus comunidades que administran justicia comunitaria teniendo en cuenta las creencias, identidades y normas culturales de sus comunidades. Los conflictos son tramitados mediante un diálogo que tiene como propósito final la construcción de acuerdos. Si las partes no logran llegar a un acuerdo conciliatorio, los jueces de paz pueden plantear una decisión.

Tienen la responsabilidad de administrar justicia con base en lo que se considera justo para la comunidad, a través de los acuerdos que construyan las partes, desde el consenso o desde sus fallos.

¿Qué conflictos pueden atender los jueces y las juezas de Paz y de Reconsideración?

· Situaciones que se pueden resolver a través del diálogo

· Conflictos domésticos y de convivencia familiar

· Conflictos intrafamiliares y reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales.

· Conflictos de convivencia comunitaria.

· Diferencias sobre arrendamiento de inmuebles.

· Desacuerdos sobre deudas e intereses y demás conflictos propios de los particulares y la comunidad.

· Todos aquellos susceptibles de transacción y conciliación en materia civil, comercial, agraria y de familia siempre y cuando su monto sea inferior a 100 salarios mínimos mensuales vigentes (90 millones 852.600 pesos en 2021)

¿Qué hacen los jueces de paz y de reconsideración?

Los jueces de paz y de reconsideración son una forma de justicia comunitaria y por ello catalogada como una jurisdicción especial en el que las decisiones tomadas se basan en la equidad, el deseo de construir la paz desde lo cotidiano a partir de la participación y la solución alternativa de conflictos.

¿Cómo es el proceso para su elección?  

  El Concejo de Bogotá emite Acuerdo Distrital dando lugar a la convocatoria y apertura del proceso. La Alcaldía Mayor de Bogotá expedirá Decreto Reglamentario del mismo y así Las organizaciones comunitarias o el grupo de vecinos organizados podrán postular a candidatos (as) para que puedan ser elegidos para desempeñar el rol correspondiente. Así de acuerdo a la Ley 497 de 1999 las inscripciones serán adelantadas por la Personería de Bogotá y la Registraduría tendrá a cargo el proceso electoral.

¿Cuál es la fecha de su elección? 

 La elección de Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá D.C., será el domingo 30 de enero de 2022, en la jornada comprendida entre las 8:00 a.m. y las 4:00 pm

¿Cuál es su circunscripción electoral? 

 Para efectos de la elección de los Jueces de Paz y Reconsideración, habrá una sola circunscripción electoral de orden distrital

 ¿Cuándo será el sorteo de número de tarjetones de los candidatos (as) a los jueces de paz y de reconsideración?  

 Será el 09 de diciembre de 2021.

Resolución 332 - 30 Agosto del 2021

Resolución 542 del 9 de noviembre de 2021

 

 

 

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Mayor información: Personería Delegada para la Gestión de las Personerías Locales  y  Personerias Locales     

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