Funciones: Personería Delegada para el Relacionamiento con el Ciudadano y Asuntos Locales

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 11. Funciones de la Personería Delegada para el Relacionamiento con el Ciudadano y Asuntos Locales. Son funciones de la Personería Delegada para el Relacionamiento con el Ciudadano y Asuntos Locales las siguientes: 

  1. Liderar la formulación, implementación y evaluación de la estrategia integral de servicio de conformidad con la caracterización de los grupos de interés de la Personería Distrital y el cumplimiento de la normatividad vigente.
  1. Liderar y coordinar al interior de la entidad la relación Estado - ciudadano, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Emitir las directrices de los canales de atención al ciudadano y evaluar de manera sistemática los indicadores, de acuerdo con sus necesidades y expectativas en el marco de sus deberes y derechos, conforme a la normatividad vigente.
  1. Dirigir las diferentes iniciativas y acciones para facilitar el acceso de manera integral y permanente a la oferta de servicios de la entidad.
  1. Dirigir el diseño de los diferentes instrumentos y herramientas institucionales para la autogestión de los ciudadanos y ciudadanas frente a los servicios ofertados por la Personería de Bogotá.
  1. Implementar estrategias para fortalecer la cultura de servicio, en la Personería de Bogotá, D. C.
  1. Medir la percepción y la satisfacción del usuario frente a la experiencia durante la prestación de servicios, con el fin de contar con información de valor que permita fortalecer y mejorar el servicio.
  1. Retroalimentar de manera sistemática a la alta dirección sobre las oportunidades de mejora identificadas a partir del análisis de las consultas, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones que se reciben en la entidad.
  1. Supervisar la gestión y definir los lineamientos de la Dirección de Asistencia y Orientación a las Personas, Dirección de Asuntos Jurisdiccionales, Dirección de Conciliaciones y Personerías locales.
  1. Dirigir y orientar a las personerías locales en el ejercicio de sus competencias y en el cumplimiento de las políticas, proyectos y procesos para garantizar el ejercicio de la misión, objetivos y funciones de la Personería.
  1. Dirigir la desconcentración de los servicios, para fortalecer la gestión local, en la promoción y defensa de los derechos humanos en las Personerías Locales. 
  1. Dirigir, controlar y aprobar los informes de gestión de las personerías locales y emitir las directrices para el ejercicio de la prevención y control a la función pública a nivel local.
  1. Dirigir la ejecución de las políticas, comisiones y decisiones que emita el Despacho.
  1. Proponer las políticas específicas, directrices y comunicaciones al despacho desde y para las Direcciones de Orientación y Asistencia a las Personas, Asuntos Jurisdiccionales, Conciliaciones y las Personerías locales.
  1. Liderar y articular con las dependencias de la entidad los procesos de elección de las convocatorias que le sean asignadas por el despacho del (de la) personero(a) de Bogotá, D. C.
  1. Liderar el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana.
  1. Dirigir la articulación entre la Dirección de Asuntos Jurisdiccionales, la Dirección para la Orientación y Asistencia a las personas y las personerías locales, en las actuaciones que permitan proteger de manera oportuna los derechos de los ciudadanos.
  1. Dirigir la elaboración de los diferentes informes y demás documentos que se requieran al interior de la dependencia, de conformidad con las competencias establecidas.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.