Resolución interna 286 de 2025. Artículo 14.- Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Son funciones de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos las siguientes:
1.Generar las políticas de divulgación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
2.Liderar y orientar el trámite de las solicitudes que se sometan a su conocimiento en los asuntos relacionados con controversias civiles, de familia, penales, policivas y demás que le asigne la Ley.
3.Decidir la procedencia del mecanismo conciliatorio, de acuerdo con la naturaleza del asunto, de conformidad con la ley vigente y el reglamento interno.
4.Definir o actualizar el reglamento interno del Centro de Conciliación, el Código de Ética y los procedimientos institucionales necesarios para realizar audiencias de conciliación en las materias que corresponden a la Entidad.
5.Dar lineamientos para administrar el registro de las conciliaciones, presentar los informes y certificar los asuntos sometidos a su trámite.
6.Controlar la elaboración y actualización de las bases de datos de los abogados conciliadores de la Entidad.
7.Rendir los informes y adelantar los trámites necesarios ante las autoridades judiciales y administrativas, de conformidad con la legislación vigente.
8.Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y el área, y las fijadas por la ley, acuerdos, estatutos y reglamentos.