Funciones: Centro de Atención a la Comunidad

  1. El  Centro  de Atención  a  la  Comunidad es  el grupo  de  funcionarios  destinado  a  dar  atención personalizada e inmediata a las peticiones y solicitudes que se presenten de forma presencial, en la sede central de la Personería o en las sedes externas en las que se presta atención a la comunidad.
  2. Para todos los efectos funcionales el Centro de Atención a la Comunidad hace parte del Grupo de Gestión de Requerimientos Ciudadanos y depende jerárquicamente del Personero Delegado para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.
  3. El Centro de Atención a la Comunidad, atenderá peticiones y solicitudes en todas las áreas de competencia de la Personería de Bogotá, excepto las relativas al estado de procesos disciplinarios que cursan en la entidad que deben ser atendidas por la Secretaria Común de Asuntos Disciplinarios y las quejas, sugerencias y reclamos, señalados en el numeral 2 del artículo 4 de esta resolución, que deben ser recibidas por el Grupo de Quejas, Sugerencias y Reclamos de la Secretaria General.
  4. Cuando una petición o solicitud no pueda ser resuelta de manera presencial e inmediata por el Centro de Atención a la Comunidad, se indicara al interesado que se la dará respuesta por escrito, para lo cual se remitirá el asunto al responsable del Grupo de Gestión de Requerimientos Ciudadanos. Sin perjuicio de lo anterior, si el ciudadano lo solicita, se le citara para que en forma verbal, presencialmente o por vía telefónica, se le informe la respuesta a su petición.
  5. Las   respuestas  a  las solicitudes  y  peticiones  que  se  tramiten  en  el  Centro  de Atención  a  la Comunidad,  incluida  la  Línea  143, se realizaran de conformidad  con  los protocolos,  formatos  y directrices que señale el Personero Delegado para la Coordinación del Ministerio Publico y Derechos Humanos.