El Centro de Atención a la Comunidad es el grupo de funcionarios destinado a dar atención personalizada e inmediata a las peticiones y solicitudes que se presenten de forma presencial, en la sede central de la Personería o en las sedes externas en las que se presta atención a la comunidad.
Para todos los efectos funcionales el Centro de Atención a la Comunidad hace parte del Grupo de Gestión de Requerimientos Ciudadanos y depende jerárquicamente del Personero Delegado para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.
El Centro de Atención a la Comunidad, atenderá peticiones y solicitudes en todas las áreas de competencia de la Personería de Bogotá, excepto las relativas al estado de procesos disciplinarios que cursan en la entidad que deben ser atendidas por la Secretaria Común de Asuntos Disciplinarios y las quejas, sugerencias y reclamos, señalados en el numeral 2 del artículo 4 de esta resolución, que deben ser recibidas por el Grupo de Quejas, Sugerencias y Reclamos de la Secretaria General.
Cuando una petición o solicitud no pueda ser resuelta de manera presencial e inmediata por el Centro de Atención a la Comunidad, se indicara al interesado que se la dará respuesta por escrito, para lo cual se remitirá el asunto al responsable del Grupo de Gestión de Requerimientos Ciudadanos. Sin perjuicio de lo anterior, si el ciudadano lo solicita, se le citara para que en forma verbal, presencialmente o por vía telefónica, se le informe la respuesta a su petición.
Las respuestas a las solicitudes y peticiones que se tramiten en el Centro de Atención a la Comunidad, incluida la Línea 143, se realizaran de conformidad con los protocolos, formatos y directrices que señale el Personero Delegado para la Coordinación del Ministerio Publico y Derechos Humanos.