Acuerdo 514 de 2012. Artículo 39.- Modificación de la Denominación de la Dirección Coordinadora de Personerías Locales. Modifíquese el Artículo Segundo del Acuerdo 182 de 2005 así: nueva denominación: Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales.
Acuerdo 34 de 1993. Artículo 20°.- Funciones de la Unidad de Coordinación de Personerías Locales. Son funciones de la Unidad de Coordinación de Personerías Delegadas para las Localidades:
- Servir de enlace con el Personero Distrital y cumplir las comisiones e instrucciones que éste le confiera.
- Supervisar las actuaciones de los Personeros Delegados para las Localidades en su respectiva jurisdicción.
- Transmitir las instrucciones del Personero Distrital a los Personeros Locales y verificar su cumplimiento.
- Preparar directrices y comunicaciones del Personero Distrital a los Personeros Locales.
- Informar al Personero Distrital el resultado de las comisiones que éste le asigne.
- Gestionar los suministros, los servicios de transportes, comunicaciones y en general los servicios de apoyo técnico y logístico a las unidades locales de la Personería.
- Coordinar las relaciones de los Personeros Locales con las unidades centrales de la Personería y con las demás autoridades de todo orden.
- Las demás que le asigne o delegue el Personero Distrital por resolución.