Acuerdo 755 de 2019. Artículo 28.- Artículo 71.- Funciones de la Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria. Son funciones de la Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria las siguientes:
- Formular las Políticas y planes para el ejercicio de los asuntos disciplinarios por parte de las Personerías Delegadas.
- Establecer las directrices para el correcto procedimiento en los asuntos de carácter disciplinario en cada una de las Delegadas y en la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico.
- Adelantar las investigaciones respecto de los servidores públicos de las Entidades del Distrito Capital conforme a las normas vigentes.
- Dirigir la expedición de los actos administrativos que le correspondan a cada Delegada de Disciplinario.
- Vigilar que las Personerías Delegadas para Asuntos Disciplinarios, cumplan con los procedimientos establecidos para el ejercicio de sus funciones con fines al empoderamiento institucional ante la ciudad.
- Dirigir la elaboración de los diferentes informes de cada Delegada de Disciplinarios que se deben presentar interna y externamente.
- Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.