Acuerdo 978 de 2025. Artículo 61. Funciones de la Personería Delegada para el Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo. La Personería Delegada para el Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con el desarrollo económico y social de Bogotá, en especial los sectores productivos de bienes y servicios, en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a los incentivos de la inversión nacional y extranjera del Distrito Capital y que sea adelantada por parte del sector desarrollo económico.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la participación del sector desarrollo económico en la elaboración y ejecución de la política de generación de empleo y la competitividad de las personas discapacitadas. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control, frente a la función de coordinación con las autoridades competentes, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible, tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible, fomentando la industria del turismo y promoviendo la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la función de coordinación con los municipios aledaños, dentro de lo que se considera Bogotá región, frente a la elaboración de planes, programas y en general todo lo ateniente a las políticas del sector turismo.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la función de coordinación con las autoridades competentes frente a la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategia en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas y tenderos. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la creación de instrumentos que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de vida.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las acciones que realice el sector Desarrollo Económico frente a la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, que procura un equilibrio entre los aspectos económicos y ambiente inherentes a la región, y que adelante dicho sector con la Secretaría de Planeación.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con el desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeña y mediana empresa. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al desarrollo y estructuración de estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la realización de convenios con organizaciones populares y de economía solidaria que implementen proyectos productivos y de generación de empleo. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la implementación de estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala, en coordinación con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación, con las secretarías distritales de Planeación y Educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con el otorgamiento de alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios, y la reubicación de las actividades comerciales y servicios. 
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos del sector desarrollo económico, industria y turismo.
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
Publicado en Funciones Organigrama