Acuerdo 978 de 2025. Artículo 84. Funciones de la Subdirección de Administración del Talento Humano. La Subdirección de Administración del Talento Humano tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Dirigir la aplicación de los componentes de la carrera administrativa en la Personería de Bogotá, D. C., de conformidad con la normatividad y procedimientos que rigen la materia y ante las instancias competentes.
  1. Adelantar los procesos y trámites que en materia de carrera administrativa deban surtirse ante las instancias competentes, según los procesos y normatividad aplicable.
  1. Coordinar la elaboración de la oferta pública de empleo de carrera vacantes que se proveerán por concurso de méritos, ante la instancia competente.
  1. Coordinar la elaboración de los estudios para la identificación de los perfiles ocupacionales requeridos por la Personería de Bogotá, D. C., para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.
  1. Diseñar, ejecutar, evaluar y controlar las políticas y procedimientos asociados a la administración de planta de personal, selección, vinculación, distribuciones, situaciones administrativas, ubicaciones, traslados, encargos, evaluación del desempeño y desvinculación de los empleados públicos de la Personería de Bogotá con base en las necesidades reales, las metodologías y lineamientos aprobados, el cumplimiento a la normatividad vigente y los procedimientos establecidos.
  1. Dirigir, orientar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de selección, vinculación del talento humano, así como las afiliaciones al sistema de la seguridad social integral.
  1. Dirigir y orientar el análisis al cumplimiento de requisitos de los candidatos que desempeñarán los diferentes empleos públicos que conforman la planta de personal de la Personería de Bogotá.
  1. Administrar los sistemas de información asociados a la administración del talento humano, de acuerdo con los procedimientos establecidos y las necesidades de la Personería de Bogotá.
  1. Revisar y proyectar si procede, las certificaciones de no existencia de personal que sean requeridas por el área de contratación 
  1. Rendir los informes que en materia de administración de carrera administrativa requiera el organismo de vigilancia y control competente. 
  1. Recibir peticiones, quejas y reclamos sobre los temas de su competencia y atenderlos oportunamente de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes y los procedimientos establecidos por la Entidad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos, los estatutos y los reglamentos.
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