Acuerdo 978 de 2025. Artículo 75. Funciones de la Personería Delegada para Juzgamiento Disciplinario II. La Personería Delegada para Juzgamiento Disciplinario II, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.    
  1. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios y la gestión documental en etapa de juzgamiento, en los Sistemas Disciplinarios y fijar procedimientos operativos en esta etapa, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Asumir el ejercicio del poder preferente de las actuaciones disciplinarias en etapa de juzgamiento, adelantadas por las Oficinas de Control Interno Disciplinario del Distrito, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Verificar el cumplimiento de la ejecución de las sanciones disciplinarias que se profieran en la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Personería de Bogotá, de conformidad con la normatividad legal vigente.
  1. Verificar el cumplimiento de la ejecución de las sanciones disciplinarias que se profieran en las Oficinas de Control Interno Disciplinario del Distrito o que en virtud del poder preferente haya asumido la Entidad, de conformidad con la normatividad legal vigente.
  1. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas por la Dependencia, teniendo en cuenta los lineamientos y directrices institucionales. 
  1. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación de las decisiones adoptadas en la etapa de juzgamiento, dentro de los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
  1. Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que provengan de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Entidad contra los servidores y exservidores públicos de la Personería de Bogotá. 
  1. Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos que sean remitidos por la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico.
  1. Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales, de acuerdo con su naturaleza.
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Acuerdo 978 de 2025. Artículo 73. Funciones de la Personería Delegada para Juzgamiento Disciplinario I. La Personería Delegada para Juzgamiento Disciplinario I, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.    
  1. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios y la gestión documental en etapa de juzgamiento, en los Sistemas Disciplinarios y fijar procedimientos operativos en esta etapa, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Asumir el ejercicio del poder preferente de las actuaciones disciplinarias en etapa de juzgamiento, adelantadas por las Oficinas de Control Interno Disciplinario del Distrito, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Verificar el cumplimiento de la ejecución de las sanciones disciplinarias que se profieran en la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Personería de Bogotá, de conformidad con la normatividad legal vigente.
  1. Verificar el cumplimiento de la ejecución de las sanciones disciplinarias que se profieran en las Oficinas de Control Interno Disciplinario del Distrito o que en virtud del poder preferente haya asumido la Entidad, de conformidad con la normatividad legal vigente.
  1. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas por la Dependencia, teniendo en cuenta los lineamientos y directrices institucionales. 
  1. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación de las decisiones adoptadas en la etapa de juzgamiento, dentro de los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
  1. Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales, de acuerdo con su naturaleza.
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Acuerdo 978 de 2025. Artículo 79. Funciones de la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico: La Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico dependerá de la Personería Auxiliar y tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Adelantar las indagaciones previas e investigaciones disciplinarias que le asigne el (la) Personero(a) de Bogotá o la (el) Personero (a) Auxiliar, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo.
  1. Ejercer el poder preferente en la etapa de instrucción de las indagaciones previas e investigaciones disciplinarias hasta la notificación del pliego de cargos, que le sean asignados por el Personero (a) de Bogotá, o el Personero (a) Auxiliar, de conformidad con la normatividad disciplinaria vigente.
  1. Realizar, de manera exclusiva, los actos de investigación complejos autorizados previamente por el (la) Personero (a) de Bogotá o la (el) Personero (a) Auxiliar. 
  1. Prestar la asesoría y apoyo técnico que requieran las diferentes dependencias de la Personería de Bogotá.
  1. Formular y presentar recomendaciones al Despacho del (de la) Personero(a) y a la Personería Auxiliar sobre el ejercicio de la función preventiva y, las acciones encaminadas a prevenir violaciones de los derechos, detrimentos del patrimonio público o conductas punibles.
  1. Solicitar a cualquier organismo del Estado la colaboración técnica que considere necesaria para el éxito de las investigaciones disciplinarias que adelante la Personería de Bogotá.
  1. Rendir informes a la (el) Personero (a) Auxiliar sobre el estado de las diferentes investigaciones y presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo exija.
  1. Participar, previa designación del (la) Personero (a) de Bogotá o la (el) Personero (a) Auxiliar, en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

 

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