Funciones: Personerías Delegadas para Potestad Disciplinaria II

Acuerdo 514 de 2012. ARTÍCULO 40.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONERÍAS DELEGADAS.Modifíquese el Capítulo Segundo, artículo 4°. Estructura Básica del Acuerdo 34 de 1993.

Corresponde a esta Delegada cumplir las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.
  2. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados.
  3. Verificar que en el trámite de los asuntos oficiales se observen los términos legales y se exijan únicamente los requisitos señalados en la ley.
  4. Recibir y coadyuvar quejas y reclamaciones de los usuarios de los servicios públicos Domiciliarios y exigir su pronta solución. Para la atención de esta actividad se adoptarán criterios de selección conforme a políticas e instrucciones del Personero Distrital.
  5. Vigilar en forma constante y directa los sistemas utilizados para el cobro de los servicios públicos y aplicar medidas disciplinarias a los funcionarios que infrinjan los reglamentos sobre el particular.
  6. Adelantar visitas generales o por dependencias a las entidades de su competencia con el fin de evaluar el cumplimiento de los procedimientos administrativos y el desempeño de las funciones asignadas.
  7. Vigilar que las entidades y dependencias de la administración del Distrito Capital ejecuten el Plan de Desarrollo Económico y Social adoptado por el Concejo.
  8. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos presuntamente delictuosos para que sean investigados.
  9. Vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del Distrito, y verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso, todo de conformidad con las disposiciones vigentes.
  10. Solicitar a los servidores del Distrito los informes que requieran para el cumplimiento de sus funciones. Las autoridades y servidores deberán atender estas solicitudes con la debida diligencia.
  11. Velar porque se conserve actualizado, el inventario general de inmuebles de la respectiva entidad.
  12. Las demás que les asigne o delegue el Personero Distrital por resolución.