Funciones: Personería Delegada para el Sector Seguridad, Convivencia y Justicia

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 68. Personería Delegada para el Sector Seguridad, Convivencia y Justicia. Son funciones de la Personería Delegada para el Sector Seguridad, Convivencia y Justicia:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales frente a la garantía de la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales frente a la prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales frente el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la coordinación y operación del Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias -CRUE-, y la Policía Metropolitana de Bogotá, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales frente a la prevención del delito en niños, niñas y adolescentes, y las competencias del Distrito frente al sistema de responsabilidad penal adolescente en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales frente al mejoramiento de la política carcelaria y penitenciaria en la ciudad de Bogotá y la atención al post penado.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al apoyo que realice el sector a los programas de Policía Cívica en la ciudad de Bogotá, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la ley.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a la coordinación de los servicios de emergencia del Distrito Capital en el marco del primer respondiente.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a la coordinación de los consejos distritales y locales de seguridad y ejercer su secretaría técnica.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a la implementación de mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a la coordinación de las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a la coordinación de la formulación de los planes integrales de seguridad para Bogotá y las localidades, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital135 de 2004, o la normativa que lo modifique o sustituya.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a la definición de los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y nacional.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a la adquisición o suministro de los bienes, servicios y contratar las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la justicia en el Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a la generación de condiciones que realice el sector seguridad a las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los organismos de seguridad e inteligencia del Estado con jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a la coordinación de la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación estratégica para el fortalecimiento de la convivencia, la seguridad y la justicia, en coordinación con las entidades distritales, territoriales y nacionales competentes.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a la coordinación de las alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y nacional, orientadas a la convivencia, la prevención del delito, la seguridad ciudadana y el acceso a la justicia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a la coordinación de la formulación y adopción de políticas, planes programas y proyectos dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios desde la perspectiva de seguridad ciudadana.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a la coordinación de las acciones de protección que se requieran para grupos vulnerables en condición especial de riesgo asociado a su seguridad.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a la identificación de líneas generales de diseño, formulación, adopción, seguimiento y evaluación de planes, proyectos y programas en seguridad ciudadana, que deban ser ejecutados por dicha institución, siguiendo las directrices, instrucciones y órdenes de la primera autoridad de Policía del Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a la recopilación, centralización y coordinación de la información sobre seguridad ciudadana y sistemas de acceso a la justicia de manera cualitativa y cuantitativa, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades y de la sociedad civil.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente al apoyo técnico a las alcaldías locales en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, convivencia y acceso a la justicia de acuerdo con los lineamientos definidos por el alcalde Mayor.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a la evaluación y revisión periódica del impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y acceso a la justicia trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutadas por las entidades y organismos distritales y las alcaldías locales.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente al fomento de la participación ciudadana para el seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que adelante la Secretaría de Seguridad.
  1. Ejercer el seguimiento y control al conocimiento y trámite del recurso de apelación que realice el sector administrativo frente a las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, de acuerdo con el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos del sector seguridad.
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a la implementación de las estrategias de prevención implementadas por el sector Seguridad ante ciberdelitos que afecten la seguridad ciudadana.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.