Funciones: Personería Delegada para el Sector Planeación

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 63. Funciones de la Personería Delegada para el Sector Planeación. La Personería Delegada para el Sector Planeación, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con el desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control de las acciones que realice el sector planeación en la elaboración, ejecución, y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de Desarrollo Local.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control que adelante el sector planeación en la elaboración reglamentación, ejecución y evaluación del plan de ordenamiento territorial.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el desarrollo de las funciones de regulación del uso del suelo que realice el sector planeación, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital y en concordancia con la normatividad nacional. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la recopilación, provisión y consolidación de la información, las estadísticas, los modelos y os indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la administración distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la asesoría que del sector planeación a la administración distrital en la formulación de planes y en proposición de criterios de priorización de recursos para la asignación del gasto público a las localidades. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la articulación del Distrito Capital con ámbito regional para la formulación de políticas y planes conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y de medio ambiente inherentes a la región, en coordinación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación, ejecución y seguimiento de operaciones estratégicas de la ciudad. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación, con las secretarías distritales de Desarrollo Económico y Educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación y orientación de las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital, en especial para las mujeres y las poblaciones que han sido discriminadas por razón de edad, etnia, género, discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las organizaciones que representan a dichas poblaciones en el Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en las acciones que adelante el sector planeación frente a la cooperación nacional e internacional que gestionen los organismos del Distrito Capital y que realice conjuntamente con la Oficina Consejería de Relaciones Internacionales de la Alcaldía Mayor de Bogotá o quien haga sus veces. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación, orientación y coordinación del diseño e implementación de los instrumentos de focalización para la asignación de servicios sociales básicos y para la administración del SISBEN.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el conocimiento, trámite y decisión del recurso de apelación de las decisiones que profieran los inspectores y corregidores distritales de policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los asuntos previstos en el literal “O” del artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.  
  1. Ejercer las funciones en materia de Ministerio Público ante las Curadurías Urbanas del Distrito Capital. 
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos del sector planeación.
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Ejercer el seguimiento al conocimiento y trámite del recurso de apelación que realice el sector administrativo frente a las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, de acuerdo con el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.