Funciones: Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos I

Acuerdo 978 del 2025. Artículo 32. Modificación de las funciones de la Personería delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos I. La Personería delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos I, tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

  1. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
  1. Ejercer las funciones de agentes del Ministerio Público en los procesos y actuaciones de personas privadas de la libertad en el Distrito Capital (las URI, Estaciones de Policía y Centro de Traslado por Protección -C. T. P.-, entre otras) atendiendo las normas de competencia.
  1. Orientar en derechos humanos y derecho internacional humanitario dentro del marco normativo nacional e internacional.
  1. Recibir y tramitar las peticiones que se presenten contra los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital, en relación con conductas u omisiones que puedan constituir violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
  1. Solicitar las investigaciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar, ante las autoridades competentes, contra los (as) servidores(as) públicos(as) que presuntamente infrinjan normas de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.
  1. Divulgar y promover el conocimiento de la Constitución Política en el Distrito, adelantando sensibilizaciones sobre los temas a su cargo, programas de promoción y prevención sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.
  1. Elaborar un informe anual integral sobre el estado del respeto de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario en la jurisdicción del Distrito Capital, dentro de los límites de su competencia.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.