Acuerdo 514 de 2012. ARTÍCULO 40.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONERÍAS DELEGADAS. Modifíquese el Capítulo Segundo, artículo 4º, Estructura Básica del Acuerdo 34 de 1993.
Funciones Específicas de las Personerías Delegadas:
- Intervenir como coadyuvante o impugnante en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando el Personero Distrital lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público Distrital o los derechos y garantías fundamentales.
- Defender los derechos e intereses colectivos cuando éstos requieran su protección, adelantando las acciones populares y de cumplimiento.
- Intervenir como apoderados en los procesos y acciones de tutela en que sea parte el Distrito Capital.
- Proyectar para la firma del Personero Distrital las acciones de tutela que deban presentarse ante las autoridades judiciales en defensa de los derechos fundamentales del ciudadano.
- Vigilar el trámite de las acciones de tutela presentadas por el Personero Distrital.
- Vigilar la presupuestación, el cumplimiento y pago oportuno de las sentencias judiciales en contra del Distrito Capital en materias civil, laboral, comercial, agraria y minera.
- Las demás que le asigne o delegue el Personero Distrital por resolución.