Acuerdo 755 de 2019. Artículo 39.- Modificación de la denominación de la Personería Delegada para la Protección de Infancia, Adolescencia, Persona Mayor, Mujer y Familia. La nueva denominación quedará así: Personería Delegada para la Familia y sujetos de especial protección Constitucional, y dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos.
Artículo 40.- Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial protección Constitucional. Son funciones de la Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional:
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 42º.- Personería Delegada para la Protección de Víctimas del Conflicto Armado Interno. Son funciones de la Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno:
Artículo 38. - Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos. Son funciones de la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos las siguientes:
1. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
2. Verificar el cumplimiento de las acciones de promoción de derechos humanos con enfoque diferencia y énfasis en sujetos de especial protección constitucional.
3. Ejercer las funciones de agentes del Ministerio Público en los procesos y actuaciones de personas privadas de la libertad en el Distrito Capital atendiendo las normas de competencia.
4. Orientar en derechos humanos y derecho internacional humanitario dentro del marco normativo nacional e internacional.
5. Recibir y tramitar las peticiones que se presenten contra los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital, en relación con conductas u omisiones que puedan constituir violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
6. Solicitar las investigaciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar, ante las autoridades competentes, contra los (as) servidores(as) públicos(as) que presuntamente infrinjan normas de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.
7. Divulgar y promover el conocimiento de la Constitución Política en el Distrito, adelantando sensibilizaciones, programas de promoción y prevención sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.
8. Elaborar un informe anual integral sobre el estado del respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en la jurisdicción del Distrito Capital.
9. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.