Orientación de Tutela

¿Qué es la Acción de Tutela?

El mecanismo de amparo creado por nuestra Constitución Política que permite a toda persona reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales ante los jueces, cuando estos resultan vulnerados, amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley.


¿Quién puede presentar la acción de tutela?

 La persona afectada en forma directa o mediante abogado(a).También lo puede hacer una tercera persona (agente oficioso) siempre y cuando la víctima no lo pueda hacer por sí misma. Si se trata de una persona menor de edad, la puede presentar por si misma o cualquier persona está habilitada para hacer valer los derechos de niños(as).


¿Cuándo se presenta la acción de tutela?

La acción de tutela se presenta únicamente cuando se esté frente a la amenaza o vulneración de Derechos Fundamentales, cuando no existan otros recursos ni medios de defensa judicial o cuando ya éstos se hayan agotado.

También se puede presentar cuando se trate de evitar un daño irremediable inmediato y dependiendo de la urgencia de la resolución del fallo, según sea el caso, es posible acudir a la medida provisional bajo ciertas causales establecidas por la ley, permitiendo la actuación del juez en un plazo inferior a los diez (10) días de la resolución del fallo de tutela que normalmente se utiliza.


¿Como presta la personería de Bogotá el servicio?

La Personería de Bogotá D.C., presta el servicio de orientación y elaboración de acciones de tutela con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, para ello cuenta con puntos de atención a la ciudadanía ubicados en la cCalle 16 # 9 - 15, Bogotá, D. C., y en los SuperCades de: Carrera 30, Suba, Américas, Bosa , 20 de Julio y CADE de Fontibón.

La Personería de Bogotá D.C., en cada uno de los puntos de atención presta el servicio así:

 

  • Se recibe al usuario y se hace un estudio de los documentos que tenga a la mano, una vez examinados, se manifiesta si procede o no la acción de tutela.
  • Si la acción de tutela no procede, se le dará al usuario las razones por las cuales no es procedente la acción de tutela.
  • Si la acción de tutela es procedente, y la documentación presentada por el usuario está incompleta, se le indica que documentos hacen falta y una vez este los tenga se le informa que debe presentarse nuevamente al punto de atención.
  • En caso de que la acción de tutela proceda, se le asignará un turno al usuario para ser atendido por el abogado de turno, quien le elaborará la acción de tutela y dará al final de la atención, el procedimiento a seguir para radicarla y todo el trámite procesal que le compete. 


¿Por qué la necesidad de la acción de tutela?

 

Es el único mecanismo de amparo, excepcional inmediato, que se puede llevar ante los jueces sin la necesidad de haber agotado recursos o medios de defensa establecidos en la ley, cuando los se trata de evitar un perjuicio irremediable y que concierne notablemente a la persona afectada, como mecanismo transitorio.