Personería de Bogotá alerta a los ciudadanos para evitar ser engañados con ofertas y supuestos premios

  • Se incrementa el número de quejas asociadas a la venta de servicios turísticos a través de métodos no tradicionales.
  • En estos casos, los usuarios se pueden retractar dentro de los cinco días siguientes a la firma del respectivo contrato como lo contempla el Estatuto del Consumidor.

Bogotá, D.C., 16 de diciembre de 2022 @Personeriabta. Una alerta de fin de año lanza la Personería de Bogotá en torno a los planes y paquetes turísticos que ofrecen empresas y personas en espacios comerciales de la ciudad en los que, presuntamente, entregan premios, sorteos, obsequios y otros pretextos para lograr que el ciudadano suscriba un contrato de prestación de servicios cuyo objeto es confuso, impreciso y en ocasiones engañoso, violando el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011.

La mayoría de las situaciones identificadas por la Personería de Bogotá evidencian que en los últimos dos meses se han recibido 38 requerimientos en los que los ciudadanos manifiestan una clara violación a las normas que amparan los derechos de los consumidores y consideran que en su contra, se han perpetrado, conductas que violan el Código Penal pues sienten que son víctimas de una estafa.

El delegado para Defensa y Protección del Consumidor, de la Personería de Bogotá, Jaime Acevedo, explicó que “en los casos analizados la información de las membresías ofrecidas no es clara, oportuna, veraz, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea, para que la elección del consumidor sea realmente libre como ordena la ley colombiana que, además, dispone que los proveedores de bienes y servicios son responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información”.

Asimismo, precisó que los adultos mayores son los más afectados por estos atractivos planes vacacionales, en los que también se ofrecen trámites crediticios por cuantías significativas de las cuales, resultan siendo deudores.

Es de recordar que los compradores pueden retractarse del negocio celebrado de bienes o servicio, de acuerdo al artículo 47 de la Ley 1480 del 2011. Para tal fin, la simple manifestación de optar por retractarse es suficiente para que la negociación se reverse. El único requisito que debe cumplirse es manifestar la voluntad de retracto, dentro los cinco (5) días siguientes a la negociación.

Gracias a la asesoría brindada por la Personería de Bogotá, la mayoría de estos usuarios han acudido a la Fiscalía General de la Nación a formular las respectivas denuncias. Es importante ser precavidos ante llamativas ofertas de turismo.

Cabe recordar que cualquier duda en torno a la vulneración de sus derechos, puede ser reportada a la Línea 143 de la Personería de Bogotá.

Modificado por última vez en Mar, 20 de Dic de 2022