- No se acogieron los argumentos planteados en el recurso de apelación interpuesto por el defensor del disciplinado, ya que el pliego de condiciones era lo bastante claro sobre los requisitos que se debían cumplir.
- El hecho es una falta gravísima a título de culpa gravísima, lo que hace que se mantenga la sanción emitida en primera instancia.
Bogotá, D. C., 11 de abril de 2023 @Personeriabta El Personero de Bogotá, Julián Pinilla Malagón, firmó la confirmación del fallo sancionatorio proferido contra Julián Rodrigo Bernal Balmes, alcalde local de Teusaquillo, para la época de los hechos, con destitución e inhabilidad general por el término de nueve años.
La sanción que había sido emitida en primera instancia el 1 de diciembre de 2022, se da por la adjudicación al Consorcio JR Sede, la licitación pública FDLT-LP-019-2016 y la suscripción del contrato de obra pública No. 088 del 28 de diciembre de 2016, para la construcción de la nueva sede de la Alcaldía Local de Teusaquillo por valor de 22 mil 290 millones 850 mil 616 pesos ($22.290.850.616) desconociendo el principio de selección objetiva por cuanto el oferente no cumplía con varias de las exigencias contenidas en el pliego de condiciones.
La Personería Delegada para la Segunda Instancia no acogió los argumentos planteados en el recurso de apelación interpuesto por el defensor del disciplinado, ya que el pliego de condiciones era lo bastante claro sobre los requisitos que se debían cumplir, tanto para la evaluación del factor de calidad como para los requerimientos ambientales, al demostrarse, con las pruebas obrantes en el expediente, que se le otorgó al citado consorcio los puntajes, sin haberse dado cumplimiento a los mismos para pasar a adjudicar la licitación y suscribir el contrato de obra.
Con los dos hechos señalados el disciplinado incurrió en la conducta descrita en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734, la cual es ilícita sustancialmente en cuanto se atentó contra el principio de moralidad de la función administrativa habiendo sido calificada como falta gravísima a título de culpa gravísima.
La Personería de Bogotá, como guardianes de los recursos de todos los capitalinos, seguirá investigando este tipo de conductas y estará vigilante para evitar la afectación del patrimonio público estatal en el Distrito.