La exigencia de la factura para hacer efectiva la garantía o reclamos es ilegal

Exigir la factura para responder por garantía o reclamos es ilegal: Personería de Bogotá

• Comerciantes y proveedores no pueden anteponer la presentación de la factura como condición para que se respeten los derechos que obran por virtud de la ley a favor de los consumidores.
• Hacemos una invitación a la ciudadanía para que denuncie y ponga en conocimiento de las autoridades la vulneración de sus derechos como consumidores.
• De 855 peticiones de ciudadanos asociadas a inconformidades de consumidores, aproximadamente 275 casos han puesto de presente la imposibilidad de acceder a la efectividad de los derechos de consumidores por no contar con la factura.

Bogotá, D. C., 12 de junio de 2023 @Personeriabta Aún sin la factura, los derechos de los consumidores deben garantizarse conforme lo indica la ley y la falta de presentación de este documento no puede esgrimirse como pretexto para negarse a reconocer la efectividad de las garantías, la protección contractual u otro derecho asociado al Estatuto del Consumidor.

La Personería de Bogotá a través de la delegada para la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor, ha detectado la reiteración de la práctica usual, pero irregular, de exigir la presentación de la factura como condición para el reconocimiento de los derechos del consumidor, lo cual pone de relieve la necesidad urgente de que se difunda en el comercio y con los consumidores, el contenido legal que impide que se exija la presentación de la factura como requisito para el reconocimiento de los derechos del consumidor.

Como garantes de los derechos de los consumidores, la Personería de Bogotá hace una invitación a la ciudadanía para que denuncie y ponga en conocimiento de las autoridades, la vulneración de sus derechos como consumidores en relación con esta práctica relacionada con la exigencia de la factura, ya que “es deber de la empresa contar con un registro de las ventas que realiza. Así mismo, es bien sabido que al realizar una compra el almacén solicita el número de identificación del adquiriente con el fin de realizar el registro y la expedición de la factura de venta”, según lo indicado por la Superintendencia de Industria y Comercio en la Sentencia 7655 de 2020.

De igual manera la Personería delegada para la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor, ha identificado en lo que va de este año, 855 requerimientos ciudadanos, en los que se ponen de presente reclamaciones por asuntos asociados a la garantía de los productos adquiridos como consecuencia de una relación de consumo a la que le son aplicables las reglas contenidas en el Estatuto del Consumidor. Aproximadamente 275 casos han puesto de presente la imposibilidad de acceder a la efectividad de los derechos de consumidores por no contar con la factura lo que representa un 32% del total de los casos conocidos.

 

Por esta razón, el ente de control aclara que la garantía legal es una obligación a cargo de todo productor o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los productos que pone a circular en el mercado.

Si la relación de consumo no recae sobre un producto, sino que se ha establecido respecto de un servicio, la garantía está determinada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las normas de carácter obligatorio, en aquellas ofrecidas por el proveedor o en las ordinarias y habituales imperantes en el mercado.

Invitamos a la ciudadanía para que las decisiones de consumo sean tomadas una vez se cuente con la información adecuada de los productos o servicios a adquirir, y a informarse del contenido de los derechos de los consumidores, así como de las herramientas jurídicas de que dispone para su defensa en caso de sentir vulnerados sus derechos como consumidor.