Personería de Bogotá advierte cobros irregulares de gastos de cobranza en créditos en mora

Personería de Bogotá advierte cobros irregulares de gastos de cobranza en créditos en mora Freepik
  • Estos cobros están prohibidos en créditos hipotecarios, préstamos educativos y microcréditos.
  • Al ente de control llegan, en promedio, 50 quejas al mes por cobros excesivos que realizan algunas entidades financieras y empresas de telefonía.

Bogotá, D. C., 18 de noviembre de 2024. Incurrir en mora en un préstamo no justifica que se cobren, de manera automática, honorarios o gastos de cobranza. Cuando se trata de créditos hipotecarios, préstamos educativos o microcréditos está prohibido realizar este tipo de cobros a los usuarios del sistema financiero, advierte la Personería de Bogotá.

Al Centro de Atención a la Comunidad de la entidad llegan, en promedio, 50 quejas mensuales que alertan sobre posibles cobros excesivos de algunas entidades financieras y empresas de telefonía cuando los deudores incurren en alguna mora, en contravía del régimen de protección al consumidor financiero (Ley 1328 de 2009).

Según esta norma, las entidades deben abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, así como aquellos por concepto de gastos de cobranza prejudicial “sin haber desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos”.

Además, se presentan casos de cobros de intereses de mora en las facturas de algunos servicios públicos domiciliarios y de telefonía, que en realidad corresponden a gastos de cobranza.

De acuerdo con el Ministerio Público Distrital, en aquellos casos en los que está permitido realizar el cobro de gastos de cobranza, este no opera de forma automática, ya que debe haberse pactado o informado previamente al usuario conforme como lo establece el régimen de protección al consumidor financiero.

Los cobros por honorarios en la etapa prejudicial -cuando estén justificados- deben realizarse de manera respetuosa, y en los horarios que la prudencia, el respeto por la intimidad y la tranquilidad del deudor imponen, como lo señala la Ley 2300 de 2023.

Para el caso de los créditos hipotecarios, el Decreto 2331 de 1998 prohíbe cargar los gastos de cobranza prejudicial al deudor. Las normas vigentes también establecen dicha restricción cuando se trata de créditos educativos y microcréditos, recuerda la Personería de Bogotá.