Cláusulas abusivas en contratos de adhesión para compra de viviendas VIS y VIP

Cláusulas abusivas en contratos de adhesión para compra de viviendas VIS y VIP Créditos: Freepik


Bogotá, 13 de marzo de 2025 - @personeriabta. La Personería de Bogotá recibió, en los últimos 14 meses, más de 150 quejas relacionadas con los contratos de adhesión para adquirir Vivienda de Interés Social y Prioritaria (VIS y VIP), en los que se incluyen las llamadas ‘cláusulas abusivas’ que afectan los derechos de los consumidores.


Este tipo de contratos son redactados por una de las partes sin que la otra tenga la posibilidad de discutir los términos que estos incluyen. “Los consumidores firman documentos redactados de manera unilateral, que no conocen de manera suficiente, y terminan asumiendo cargas que no les han sido adecuadamente informadas”, advirte el personero de Bogotá, Andrés Castro Franco.


Por ejemplo, la forma como se determinan las sanciones económicas por el presunto incumplimiento del contrato se encuentra redactada en detrimento de los derechos de los compradores.


“Nos dijeron, en octubre pasado, cuando apartamos la vivienda con un monto de dinero, que el precio quedaba congelado; pero en enero, sin aviso, ajustaron el valor”, dice una de las quejas. “Incluyen multas por incumplimientos en pagos durante la construcción de la vivienda, mientras que los atrasos en la entrega del inmueble nunca son motivo de sanciones”, advierte otro comprador.


El consumidor debe recibir información acerca de la modalidad en que se pacta el precio (en pesos o en salarios mínimos) y la posibilidad de que este se incremente con la variación del salario mínimo. También, si la fijación definitiva del valor del inmueble se hará en el momento de suscribir la respectiva escritura.


La ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expidió el Estatuto del Consumidor, establece que son cláusulas abusivas “aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor”.
Y especifica, al respecto, que “los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho”.


El órgano de control distrital le solicitó a la Secretaría Distrital del Hábitat prestarle mayor atención a los contratos que utilizan las constructoras para promover proyectos de vivienda VIS y VIP, de manera que no incluyan cláusulas que vayan en contravía de los derechos de los consumidores.

 

Modificado por última vez en Jue, 13 de Mar de 2025