Alud de irregularidades en contrato de Rafael Uribe Uribe

  • Siete meses después de suscribir el contrato, firmaron el acta de inicio. La causa de la demora: no tenían interventor.
  • El contrato, pactado por un año, duró 30 meses, por $6.900 millones, tuvo 6 prórrogas y una suspensión.
  • La Alcaldía pagó por unas actividades preliminares que no se entregaron en el plazo establecido.
  • La interventoría costó $268 millones más de lo previsto y algunas obras establecidas no se hicieron.

Un auténtico ‘alud’ de irregularidades encontró la Personería de Bogotá en un contrato suscrito por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y el Consorcio Obras de Mitigación, en febrero de 2013, por cerca de $6.900 millones para construir obras de estabilización en laderas de siete barrios de esa localidad.

Según un informe del órgano de control (los problemas empezaron desde el proceso de licitación y aún no terminan) se presentaron seis (6) prórrogas y una (1) suspensión del contrato, sobrecostos en la interventoría y obras que se hicieron diferentes a los diseños contratados o no se hicieron. Incluso hoy, 31 meses después, el contrato está pendiente de liquidación.

Ante las irregularidades, la Personería iniciará una investigación disciplinaria contra funcionarios de la Alcaldía Local, incluida la mandataria Diana Mabel Montoya Reina y envió copia del informe a la Contraloría Distrital, por un presunto detrimento patrimonial.

Licitación

El Consejo de Estado, en sentencia de acción popular de enero de 2011, ordenó al Distrito realizar las obras necesarias para proteger la seguridad y vida de la comunidad de Rafael Uribe Uribe, amenazada por el riesgo de un deslizamiento.

La Alcaldía Local, el 30 de noviembre de 2012, publicó el proyecto del pliego de condiciones y el 24 de diciembre abrió la licitación.

En el desarrollo de las actividades propias del proceso contractual se verificaron las siguientes irregularidades.

  1. El contrato se suscribió el 6 de febrero de 2013 y sólo hasta el 23 de julio del mismo año, se firma el contrato de interventoría (requisito de orden legal para dar inicio al contrato) lo que generó el primer retraso en las obras.
  2. Las seis (6) prórrogas de los contratos no son justificadas; por ejemplo, prorrogar el contrato de obra por seis meses y luego por cuatro, por el replanteo de los diseños o por permisos ambientales, no dan cuenta de un estudio detallado acerca del tiempo real de extensión del contrato. En la prórroga del 10 julio de 2015 se evidencia una falta de claridad en el tiempo real de ejecución, cuando se aduce que es por situaciones administrativas, sin identificar cual es la razón real.
  3. La suspensión de obra no está argumentada en las situaciones legales establecidas en la Ley 80 de 1993, fuerza mayor o caso fortuito, sino en las mismas razones y escusas expuestas en la tercera prórroga.
  4. De las conclusiones del informe se evidencia que realizaron modificaciones del diseño original sin estudios o documentos técnicos que soportaran dicha necesidad.
  5. Se vulneró el principio de planeación con el retraso y aplazamiento del contrato, que es evidente al revisar el plazo final, muy distante del originalmente propuesto desde los pliegos de condiciones.
  6. De los siete sectores a intervenir, en el denominado El Rosal no se realizó ninguna obra.