Personería tumbó licencia para construir en El Bagazal Destacado

  • Con el recurso de apelación ante Planeación se logró evitar la construcción de una torre de seis pisos de lujosos apartamentos.
  • Ciudadana también solicitó revocar el permiso otorgado por Curaduría Urbana No. 3.
  • Se pasaban por alto todas las obligaciones urbanísticas.
  • De no advertirse las irregularidades, se habrían podido desarrollar cuatro edificios más. Personería solicitará a Procuraduría investigar a Curaduría.

 

La Personería de Bogotá y una ciudadana lograron que la Secretaría Distrital de Planeación revocara una licencia expedida para construir en Los Rosales (sector El Bagazal) una torre de seis pisos de lujosos apartamentos, de la primera etapa del proyecto “Torres de Este”, al oriente de la ciudad.

La licencia para construir en una parte de un lote ubicado en la Carrera 2ª No. 76-20 Este, había sido expedida por la Curaduría Urbana No. 3, en noviembre de 2016, soportada en un plano informal y un concepto del año 2002 expedido por una exfuncionaria de Planeación Distrital.

Los recursos presentados ante la Secretaría Distrital de Planeación por el Ministerio Público capitalino y la ciudadana, en enero de 2017, contra el permiso, indicaron que las normas no permiten su expedición, sin primero haber obtenido una licencia de urbanismo, que faculte desarrollar todo un lote de terreno en el que pretenden edificar cinco torres de seis pisos cada una.

Concepto y plano

En reemplazo de la licencia de urbanismo, el constructor entregó un simple concepto del año 2002 de una exfuncionaria de Planeación Distrital y un plano de localización que había sido negado desde el año 1989, lo que es abiertamente ilegal.

Por el tema del concepto de 2002, la Secretaría de Planeación en la decisión de revocatoria, de mayo de 2017, señaló: “…dicha respuesta corresponde a una comunicación en el marco del derecho de consulta,… no es un acto administrativo de carácter particular y concreto que sea vinculante…”, luego la fundamentación con la que aprueban la licencia resulta muy reprochable desde el punto de vista jurídico. Un concepto no es una licencia de urbanismo.

La supuesta culminación del proceso de urbanización se pretendió acreditar con la demarcación de zonas en un plano y la copia de un acta de entrega a la entonces Procuraduría de Bienes del Distrito, según el fallo de segunda instancia de Planeación, constituye sólo una de las varias obligaciones derivadas de la licencia de urbanización, establecidas en el Acuerdo 6 de 1990.


Inclusive el IDU, la Empresa de Acueducto, el IDRD y la Defensoría del Espacio Público certificaron que el predio no contó con aprobación de estudios y diseños, ejecución y/o recibo de obras de urbanismo.

En resumen, no había licencia de urbanismo, es decir, no tenían derechos adquiridos para construir allí la torre y menos los hay para intentar edificar en un futuro, en el terreno que está sobre la franja de adecuación de los cerros orientales.

Modificado por última vez en Jue, 20 de Jun de 2019