COMUNICADO DE PRENSA

La Personería Distrital acata la decisión del Juez 43 Civil del Circuito de Bogotá, pero se permite aclarar lo siguiente:

1. El fallo de tutela proferido en segunda instancia ordena el reintegro o un contrato de prestación de servicios. En cumplimiento de la providencia se le hizo al Señor Herazo Sabbag un contrato de prestación de servicios por 20 millones de pesos, que iguala las condiciones salariales que devengaba. No obstante, se negó a aceptarla.

2. Es importante precisar que la Personería acata, pero no comparte la decisión del Juez de Segunda Instancia, quien tutela derechos fundamentales que de manera alguna han sido vulnerados, si en cuenta se tiene que se está obligando al Ministerio Público Distrital, a mantener en la Entidad, a un funcionario de libre nombramiento y remoción que ya cumplió todos los requisitos legales para pensionarse.

3. También es necesario aclarar que, el señor Herazo Sabbag no está vinculado al régimen de prima media, sino a un Fondo de Pensión Privado en el que se encuentra corroborado que cuenta con los requisitos legales para acceder a su pensión, pues a la fecha tiene las semanas cotizadas y los aportes exigidos por la ley.

4. La decisión del Juez de Segunda Instancia, revoca el fallo de primera y ordena reintegrar al señor Herazo Sabbag, en abierta contradicción de la normatividad vigente, el Patrimonio Público y el interés general. Situación ésta que conlleva a que la Personería Distrital deba mantenerlo de manera indefinida, hasta tanto y según criterio del tutelante Herazo Sabbag se mejore su promedio de aportes para elevar su pensión, creando un nefasto precedente judicial, pero sobre todo desconociendo el derecho a la igualdad, ya que millones de colombianos ni siquiera pueden acceder a cotizar recursos para su jubilación.

5. El Juez Once Civil Municipal, en primera instancia, negó la solicitud de amparo presentada por el señor Herazo Sabbag, al considerar que no se le estaba afectando su mínimo vital, pues contaba con todos los requisitos para garantizarse una pensión digna y se contaba con otros recursos judiciales para reclamar ante la justicia sus pretensiones; en segunda instancia y sin argumentos jurídicos y probatorios, se da un viraje jurídico que desconoce la jurisprudencia de las Altas Cortes. En estos momentos, la Personería de Bogotá, espera que la Corte Constitucional revise la tutela.