Cargos contra Alcalde Local de Barrios Unidos Destacado

  • Por solicitud del investigado el proceso fue interrumpido. La razón, la grave situación de salud del mandatario.
  • Alcaldía Local entregó anticipo de $7.294 millones, pese a que en la licitación estableció que no lo haría.
  • En pliego de condiciones, al parecer, exigió condiciones que limitaron participación de firmas interesadas en el proceso licitatorio.

La Personería de Bogotá citó a audiencia pública y formuló cargos contra el alcalde de Barrios Unidos, Zico Antonio Suárez Suárez por presuntas irregularidades en un contrato para el mejoramiento, mantenimiento y/o reconstrucción de la malla vial y espacio público por más de $14.402 millones.

El mandatario local, al parecer, estableció en el pliego de condiciones unas exigencias que limitaron la participación de los interesados y, presuntamente, pactó un anticipo de $7.294 millones, el 50% del contrato, en contravía de lo establecido en la licitación.

El investigado solicitó el aplazamiento de la audiencia de descargos y la continuación del proceso, certificando su grave situación de salud. Ante el hecho, el ente de control procedió a interrumpir el proceso verbal, con el fin que preservar sus derechos.

Cargos

El contrato fue adjudicado el 27 de octubre de 2016, pero el 12 de diciembre de 2016, antes del inicio de la ejecución la obra, el alcalde pactó un Otrosi modificando una cláusula del contrato para pagar un anticipo del 50% de su valor, a pesar de que el pliego de condiciones de licitación estableció que los interesados en el contrato no tendrían anticipos de recursos.

Con la decisión del mandatario, la Alcaldía entregó al contratista $7.294 millones, sin haber siquiera iniciado la ejecución del contrato, cuando durante el proceso licitatorio advirtió que no daría adelantos de recursos al ganador, tal como lo establecían los indicadores financieros y la matriz de riesgo del pliego de condiciones.

Durante la licitación el mandatario local, al parecer, en el pliego de condiciones limitó la participación en el proceso, al establecer que los interesados debían ser propietarios de los equipos y tener disponibilidad de una planta de asfalto, requisitos desbordados que no eran garantía del cumplimiento del contrato o una condición que pusieran en riesgo su ejecución.

Modificado por última vez en Jue, 20 de Jun de 2019