Destituido gerente de Canal Capital

  • Suscribió un contrato de prestación de servicios por encima de los topes máximos y excepcionales establecidos en las normas.
  • Directivo desconoció el principio de austeridad en el gasto público.
  • Fallo destaca las calidades del contratista y resalta que las irregularidades, en este caso, son responsabilidad exclusiva de los servidores públicos.

La Personería de Bogotá, en primera instancia, destituyó e inhabilitó por 10 años para ejercer cargos públicos al gerente de Canal Capital, Darío Montenegro Trujillo, por realizar un contrato de prestación de servicios para dirigir el Sistema Informativo, por encima de su propia remuneración mensual, hecho prohibido por las normas, según principios de austeridad y economía del gasto público.

De acuerdo con la investigación, el gerente devenga $20.2 millones mensuales aproximadamente; si a ese valor se le suma lo que recibe el directivo con factores prestacionales anuales (primas, vacaciones y otros), su salario promedio mensual asciende a unos $33.4 millones.

Las leyes prohíben contratar por encima del salario del gerente y establece unos casos especiales, de servicios altamente calificados, en los que autorizan superar ese tope. No obstante, prohíben que ese monto sea mayor al promedio que recibe el directivo con sus respectivas prestaciones anuales.

En el caso concreto de Canal Capital, el funcionario contrató no sólo superando el monto de su salario mensual normal, sino que pactó unos honorarios por $34.8 millones, es decir, por encima del promedio recibido con prestaciones sociales anuales.

El fallo de primera instancia dice que no hay duda de las calidades del contratista para prestar servicios de alta complejidad, por eso las normas establecen excepciones, pero eso no autoriza a vulnerar inclusos los topes máximos especiales, consagrados en el Decreto 2785 de 2011.

Contra la decisión de primera instancia procede el recurso de apelación, el cual será resuelto por la Personera de Bogotá, en segunda instancia.

Modificado por última vez en Jue, 20 de Jun de 2019