Personería recomendó suspender licitación de aseo

  • Establecen privilegios a los concesionarios que desconocen labor de recicladores.
  • No hay acciones claras para incluir y proteger derechos al trabajo y dignidad humana de minorías.
  • Modelo de contenedores, rutas y exclusividad de áreas a los concesionarios, excluyen a los recicladores.
  • En licitación no es clara la actividad de aprovechamiento ¿Dónde, cuándo y cómo?

La Personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda Villamizar recomendó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) suspender el proceso licitatorio de concesión de áreas exclusivas para la prestación del servicio de aseo, por no establecer acciones claras para incluir a los recicladores, desconociendo las órdenes de la Corte Constitucional de proteger a las minorías.

Independientemente del modelo de servicio de aseo que se adopte, se debe garantizar: el acceso cierto al material aprovechable por parte de los recicladores, la defensa de su trabajo, igualdad y el principio de progresividad, medidas que no están contempladas en las condiciones del Proceso Licitatorio 002 de 2017.

Por el contrario, el Anexo 2 del proceso licitatorio establece un modelo de contenedores que impide el aprovechamiento de los residuos, impone unas condiciones en la rutas y censo de usuarios para la recolección que hace difícil el acceso al reciclaje y establece una exclusividad de áreas que impide la tarea de los recicladores.  

Contenedores

No es claro cómo sería el acceso de los recicladores a estos contenedores, toda vez que está prohibida la clasificación del material en vía pública, acción que les acarrearía la imposición de multas, siendo la UAESP, la primera llamada a poner en conocimiento de las autoridades tales infracciones, según la minuta del contrato.

Teniendo en cuenta que en el Distrito los habitantes no tienen hábitos ni prácticas de separación en la fuente de la basura, la contenerización entre aprovechables y no aprovechables no es una solución para resolver la problemática de los puntos críticos. También, la estrategia pone de frente a los recicladores a la guerra por el material, entre organizados y los no organizados.

Si los contenedores están pensados como una estrategia para combatir los puntos críticos en la ciudad, pareciera que no se hubiera realizado un análisis retrospectivo de lo que fue la experiencia pasada de tener contenedores en algunas zonas del Distrito, que lo que hicieron fue acrecentar la problemática y generar molestia e inconformidad  por ser focos permanentes de contaminación.

La estrategia fomentan la indisciplina en los usuarios que estarán depositando de manera permanente los residuos en los contenedores.

Exclusividad

En el proceso contractual se evidencia una protección especial al concesionario en contradicción a los derechos de la población recicladora, a pesar de que estos dos actores son prestadores del servicio público de aseo.

La cláusula segunda, numeral 5 dice que se garantiza la exclusividad al concesionario en la prestación del servicio a su cargo, impidiendo el ingreso de otros prestadores para ejecutar las actividades propias del servicio que presta. Sin embargo, no se observa en el documento contractual ningún amparo similar a favor de los recicladores de oficio. Si el concesionario se ve afectado en el acceso al material ordinario, la UAESP informará inclusive a las autoridades competentes, pero ¿Qué pasaría en el evento en el que el operador no garantice al reciclador el acceso al material aprovechable?

Rutas

Se tiene establecido que los recicladores de oficio puedan conocer con anterioridad la información de rutas, frecuencia y horarios de recolección. El concesionario adjudicatario, deberá mantener publicada en su página web la información de las zonas, horarios y frecuencias de sus rutas de recolección de residuos; aspecto que no responde a las condiciones sociales y de vulnerabilidad de los recicladores de oficio, quienes evidentemente no tienen acceso a este tipo de tecnología.

Una vez firmada el acta de inicio de los contratos adjudicados, las organizaciones de recicladores tienen un mes para entregar el catastro de usuarios y cumplir con los requisitos exigidos, sin tener en cuenta que ellos no tienen acceso a esta tecnología. El área de servicio exclusivo, solicita que cada organización presente su catastro de usuarios, desconociendo que más de una organización de recicladores que pasa por las calles y está en las fuentes prestando su servicio, cruzándose entre sí.

Delegó lo indelegable

Es preocupante para la Personería el hecho de trasladar a un particular la garantía de los derechos de una población de especial protección, al delegar la responsabilidad de acceder de manera cierta y segura al material aprovechable, cuando es el mismo operador el más interesado en recolectar mayor cantidad de residuos, pues la rentabilidad de su negocio está directamente relacionada con el volumen de desechos que recolecta y transporta.

Se observa en el deber asignado al operador de formar al ciudadano en separación en la fuente, cuando debería obedecer a una política distrital, que lleva dos años sin avance. ¿Qué interés puede representar para el operador generar una cultura de reciclaje o permitir que la población recicladora participe en la clasificación de residuos para disminuir el volumen de aquellos dispuestos en el relleno sanitario?.

Modificado por última vez en Mié, 19 de Jun de 2019