Inhabilitado por doce años exsecretario de Ambiente

  • También fue sancionado exalcalde local de La Candelaria.
  • Los exfuncionarios firmaron un convenio de asociación con una Fundación, para un servicio que debe ser contratado a través de concurso público.
  • Eludieronlos principios de transparencia, selección objetiva y los principios establecidos en materia de convenios.

La Personería de Bogotá, en primera instancia, destituyó e inhabilitó por doce años al exsecretario de Ambiente Néstor García Buitrago y al exalcalde local de La Candelaria, Edilberto Guerrero Ramos, por contratar de manera directa, a través de un convenio de asociación con la Fundación Alma, por más de $543 millones, un servicio que debían adjudicar por medio de la modalidad de una convocatoria pública.

Los exfuncionarios contrataron el servicio de recuperación integral en el río San Francisco y las quebradas Padre de Jesús, Mochón del Diablo y San Bruno. La Secretaría de Ambiente aportó $294 millones, la Alcaldía de La Candelaria $200 millones y la Fundación Alma $49 millones. El plazo inicial fue de 8 meses. 

El Ministerio Público Distrital encontró que el convenio fue prorrogado durante su ejecución, por 45 días; luego se extendió a tres meses más. Además, fue adicionado por un monto de más de $161 millones.

Figura ilegal

De acuerdo con el fallo, la figura del convenio de asociación sólo debe ser utilizada de manera excepcional y especial para que un particular, que tiene toda la experiencia, infraestructura y capacidad, pueda realizar actividades relacionadas con el cometido y funciones de la entidad pública. 

Esos convenios no deben tener instrucciones precisas, tal como ocurre en el caso concreto, tampoco puede generar una contraprestación como la entrega de un producto o servicio, sino que son la unión de esfuerzos con un privado para atender una función y cometido estatal que beneficia directamente a la comunidad. 

Pese a ello, en el convenio se establecieron unas instrucciones precisas las cuales desnaturalizan la figura del convenio de asociación. Se demostró que debió ser adjudicado a través de una convocatoria pública y se eludieron los principios de transparencia y selección objetiva de la contratación estatal.

Contra la decisión de primera instancia procede el recurso de apelación, el cual será resuelto por el Despacho de la personera de Bogotá, en segunda instancia.

Modificado por última vez en Lun, 17 de Jun de 2019