Personería pide al IDU suspender compra de predios para TM por la 7ª

Se detuvo la adquisición de 86 inmuebles.
• El contratista modificó las condiciones de socialización de los resultados del proyecto.
• El Instituto avaló reducción de la metodología para la participación social.

La Personería de Bogotá solicitó al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) suspender el proceso de adquisición de los predios que se requiere demoler para construir la troncal de Transmilenio por la Carrera Séptima, e inició una indagación preliminar para determinar a los responsables de la falta de socialización del proyecto con la comunidad, que fue contemplado en un contrato.

La petición de detener la compra de predios se fundamenta en el fallo expedido por el Juzgado 49 Administrativo de Bogotá, que ordenó la suspensión temporal del proceso de selección para la adecuación del sistema de Transmilenio, así como la solicitud en el mismo sentido de la Procuraduría General de la Nación.

Se evidencia que, de acuerdo a las cláusulas del contrato suscrito entre el Instituto y la firma consultora del proyecto, no se dio cumplimiento a cabalidad con la socialización.

Según el contrato, se tenían que realizar 11 reuniones de finalización con el propósito de informar a la comunidad acerca de los resultados definitivos del proyecto, incluyendo los diseños finales. Sin embargo, sólo se realizaron 3 reuniones de finalización, según el IDU porque se agruparon los 11 grupos y se estaba preparando la campaña “100 Conversaciones por la Séptima”.

Por lo anterior, no se realizaron las reuniones de finalización estipuladas en los pliegos de condiciones del contrato, generando un escenario de vulneración para el acceso a la información de las personas interesadas en el proyecto, además de un evidente incumplimiento del contrato.

Predios

Ante la solicitud de la Personería de detener la compra de predios, el IDU dijo que la adquisición se encuentra bajo el cumplimiento de los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual el proceso comienza con la oferta de compra, lo cual saca al predio del comercio e impide a su propietario enajenarlo, gravarlo o desarrollarlo. Posteriormente, viene la enajenación voluntaria, que culmina con la suscripción del contrato, la entrega del predio y el pago del precio pactado.

Para el Instituto existen casos en los que es improcedente legalmente suspender el trámite de adquisición, así como incumplir el pago del valor pactado, pues de ser así el Distrito sería objeto de una avalancha de demandas de indemnización de perjuicios, hecho que podría redundar en detrimento patrimonial.

No obstante, el IDU anunció que procederá a suspender de inmediato la compra de 86 predios, 42 que apenas están en etapa de avalúo y 44 que están en proceso de negociación, cuya oferta no ha sido concertada. Sin embargo, informó que continuará con la adquisición de 217 predios que se encuentran en etapa de enajenación voluntaria, ya que existen obligaciones pactadas y los contratos deben cumplirse.

Finalmente informó que seguirá adelante con los procesos de expropiación de 60 predios por vía administrativa, en razón a que no existe causal de interrupción ni de suspensión y, al contrario, si no se da respuesta a los recursos interpuestos, se generará un silencio administrativo positivo que impactará los recursos del Distrito.

Modificado por última vez en Jue, 04 de Jul de 2019