Inhabilitados exalcaldes de San Cristóbal, Kennedy y Rafael Uribe Uribe

• Utilizaron la figura excepcional del convenio de asociación para contratar de forma directa servicios y bienes, que deben ser adjudicados por concurso público.
• Desconocieron los principios de transparencia, moralidad y selección objetiva en la contratación estatal.


La Personería de Bogotá, en primera instancia, destituyó e inhabilitó por 10 años, a los exalcaldes locales Luis Fernando Escobar Franco, de Kennedy y Diana Mabel Montoya Reina, de Rafel Uribe Uribe, así como inhabilitó por 12 años a Jairo León Vargas, de San Cristóbal por irregularidades en la suscripción y ejecución de convenios de asociación.

Los convenios de asociación son una figura jurídica excepcional con la cual las entidades estatales pueden en forma mancomunada con un particular, sin ánimo de lucro, impulsar programas y actividades previstas en los planes de desarrollo que busquen promover derechos de personas en situación de debilidad manifiesta, de las minorías; derecho a la educación, a la paz, o las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica.

Sin embargo, ese tipo de convenios no se pueden suscribir para adquirir, abastecerse de un bien, producto o servicio, en los cuales el contratista cumple órdenes expresas de la entidad estatal, como ocurrió en los casos de los tres exalcaldes locales.

San Cristóbal

Jairo León Vargas, exalcalde de San Cristóbal contrató de manera directa y ejecutó un convenio de asociación con la Fundación Camino Verde ONG social, cultural y ambiental (FUNDCAVE), con el propósito de aunar esfuerzos para realizar acciones de resignificación y apropiación de los territorios ambientales que permitan a sus habitantes ejercer la soberanía y gobernanza del agua”, por más de $318 millones.

En este caso, se evidenciaron obligaciones a cargo del contratista, quien debía ejecutar las acciones de socialización, difusión, elaboración de talleres, módulos pedagógicos, entre otros. Esa situación obligó a la Fundación a ejecutar actividades tales como la adquisición de bienes y servicios, contratación a personal de apoyo administrativo, situación que requiere otra forma de contratación, evadiendo así la convocatoria pública de selección objetiva para escoger al mejor proponente. Además, se omitió la publicidad del proceso en el portal de contratación estatal, Secop.

Kennedy

Luis Fernando Escobar Franco, exalcalde Local de Kennedy suscribió y ejecutó 2 convenios de asociación, eludiendo así el concurso o la licitación pública. En ambos casos se contrató el suministro de bienes y servicios con órdenes expresas de la Alcaldía Local.

El primero con la Fundación Olimpus con el fin de aunar esfuerzos para desarrollar las actividades de carrera ciclística, atlética y juegos comunales vacaciones recreativas…”. El contrato superó los $649 millones, de estos $590 millones fueron aportados por la Alcaldía y los $59 millones restantes provinieron de la Fundación Olimpus.

También el Ministerio Público Distrital evidenció, que un segundo convenio de asociación con la Fundación Somos Afro, con el objeto de aunar esfuerzos para desarrollar actividades de torneo de painball, campeonato de baloncesto, festival de porras y copa talentos de Kennedy, con un plazo de ejecución de 5 meses, por más de $423 millones, de estos $385 millones fueron aportados por la Alcaldía Local y más de $38 millones puestos por la Fundación.

La investigación disciplinaria en contra de Luis Fernando Escobar Franco había sido asumida por la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno encontrándolo responsable e inhabilitándolo por 15 años, en primera instancia, pero la Alcaldía Mayor de la época declaró la nulidad del fallo. Posteriormente la Personería de Bogotá asumió el poder preferente de esta averiguación.

Rafael Uribe Uribe

Diana Mabel Montoya Reina, exalcaldesa de Rafel Uribe Uribe, eludió la selección objetiva del contratista y suscribió el convenio de asociación con la Corporación Volver a la Gente, el cual contiene obligaciones que no corresponden a la esencia y naturaleza del convenio de asociación, por cuanto la ejecución se desarrolló de acuerdo con las precisas instrucciones que impartió la Alcaldía Local.

El objeto del convenio de asociación: aunar esfuerzos para el fortalecimiento de procesos organizativos locales, de elección y participación de consejos y mesas. El valor del contrato ascendió a $116 millones, de estos la localidad aportó $104 millones y la corporación más de $11 millones. El plazo de ejecución de 5 meses.

De acuerdo con el organismo de control, con la firma de los convenios de asociación en mención, se vulneraron los principios de transparencia, publicidad, moralidad y selección objetiva de la contratación estatal.

Contra la decisión de primera instancia procede el recurso de apelación, el cual será resuelto por la personera de Bogotá, en segunda instancia.

Modificado por última vez en Lun, 08 de Jul de 2019