Inhabilitados exalcaldes de Puente Aranda y Engativá

• Un mandatario utilizó un convenio de asociación, y otro, un interadministrativo para contratar de forma directa bienes, eludiendo el concurso público.

La Personería de Bogotá, en primera instancia, destituyó e inhabilitó por 12 y 10 años, respectivamente a los exalcaldes locales César Henry Moreno Torres, de Puente Aranda y Carlos Mauricio Naranjo Plata, de Engativá por irregularidades en la suscripción de convenios.

Los convenios de asociación son una figura jurídica excepcional para impulsar programas y actividades previstas en los planes de desarrollo, pero no para adquirir, abastecerse de un bien o producto, en los cuales el contratista cumple órdenes expresas de la entidad estatal, como ocurrió con en la Alcaldía de Puente Aranda.

Entre tanto, en Engativá se utilizó un convenio interadministrativo con una universidad, que tiene otro objeto social, para tener en eventos un sonido de 20 mil vatios, carpas tipo camerino y hangar, luces robóticas, cámara de humo, muro de contención, micrófonos inalámbricos, tarima 10x12, planta eléctrica y ambulancia medicada.

Puente Aranda

La Alcaldía local celebró en forma directa un convenio de asociación con la Corporación Investigativa del Medio Ambiente, por más de 400 millones, para fortalecer la gestión entorno a los riesgos y el cambio climático, pese a que el objeto, y en especial, las obligaciones del contrato no son propios de esta figura excepcional.

La investigación disciplinaria determinó que el alcalde local debió efectuar una convocatoria pública para contratar los bienes y servicios que adquirió con el convenio, hecho con el que desconoció los principios de transparencia y selección objetiva que rigen los contratos estatales.

De acuerdo con el fallo, en el convenio la Alcaldía estableció obligaciones que desnaturalizaron esa figura, tales como el suministro de refrigerios, apoyo logístico (equipos audiovisuales, video beam, telón, computador, transporte) y dotación como overoles, guantes de carnaza, guantes de vaqueta, guantes de caucho, botas de cuero, gorros tipo chavo, impermeables, rastrillo metálico, respirador para partículas, botiquín (vendas, gasa, jabón antiséptico, curitas, toallas higiénicas) y bolsas plásticas biodegradables. Todo esto bajo instrucciones precisas, pese a la exclusión taxativa que contemplan las normas que regulan esta modalidad de contratación.

Agrega el fallo que la Administración percibió una contraprestación directa del contratista, y la Corporación desarrolló un proyecto específico, de acuerdo con las precisas instrucciones que le impartiera la autoridad local, situación prohibida en los convenios de asociación. Por la irregularidad fue sancionado el Alcalde de Puente Aranda.

Se encontró, además, que la Corporación suscribió contratos y convenios con similar objeto en las alcaldías locales de Usme, Rafael Uribe, Teusaquillo. Unas con convenios y otras por licitación pública.

Engativá

La Alcaldía Local de Engativá suscribió el convenio interadministrativo con la Universidad Surcolombiana con el fin de ejecutar las acciones necesarias para propiciar el desarrollo cultural y patrimonial de la localidad.

Durante la ejecución del convenio en el componente espacio para la cultura la Universidad realizó eventos y actividades que demandaron el suministro de algunos bienes y servicios, entre otros, sonido de 20 mil vatios, techo triangular para producción, carpas tipo camerino y hangar, luces robóticas, cámara de humo, muro de contención, micrófonos inalámbricos, tarima 10x12, planta eléctrica, operarios de producción y ambulancia medicada. Todos ellos con un costo que superan los $2 mil millones.

De acuerdo con el fallo, la alcaldía no debió realizar la suscripción y la ejecución del convenio, por cuanto su naturaleza jurídica y su función educativa es la de promover e impulsar la educación superior en el departamento del Huila y en los territorios nacionales del sur del país. Se evidenció que el objeto social de alma mater no contempla el suministro de bienes y servicios.

También destaca la investigación disciplinaria, que la firma y ejecución de convenios interadministrativos de contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública no se pueden realizar en ningún caso, con las instituciones de educación superior.

En conclusión, con la firma de los convenios de asociación e interadministrativo en mención, se vulneraron los principios de transparencia, moralidad y selección objetiva de la contratación estatal.

Contra las decisiones de primera instancia procede el recurso de apelación, el cual será resuelto por la personera de Bogotá, en segunda instancia.

 

Modificado por última vez en Mar, 30 de Jul de 2019