“Cuidado con la participación en política”: Personería

• Alcaldes locales, secretarios, gerentes y directores de entidades, no pueden utilizar el cargo ni recursos públicos para favorecer ninguna campaña política.
• No pueden realizar convenios interadministrativos, hacer reuniones ni inaugurar obras públicas con la participación de candidatos a Alcaldía, Concejo o JAL.
• Ministerio Público Distrital recordó que deberán tener en cuenta las restricciones contractuales y presupuestales vigentes hasta el 27 de octubre.

Un llamado urgente hizo la Personería de Bogotá a los servidores públicos del Distrito, al recordarles que en materia de participación en política están sometidos a los estrictos límites señalados por la Constitución y las normas, en especial la prohibición de utilizar el cargo para respaldar causas políticas, ejercer presión para favorecer una determinada campaña o destinar recursos o elementos públicos para hacer proselitismo.

El Ministerio Público Distrital les recordó a los alcaldes locales, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades del Distrito Capital y en general a todos los servidores del Estado o particulares que ejercen funciones públicas, salvo los autorizados legalmente, que es ineludible abstenerse de incurrir en las siguientes conductas:

Hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política, usar elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo, utilizar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política o emplear el tiempo de trabajo para gestionar ese tipo de intereses e incumplir con sus deberes laborales.

Está prohibido usar la información reservada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas, así como realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.

También es ilegal presionar a particulares, subalternos o contratistas para que estos respalden una causa o campaña política, incidir en actividades electorales de carácter político partidista, ejercer influencia en jurados de votación o aprovecharse de sus competencias para inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una corriente o movimiento político.

La Personería recordó que no está permitido hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos y/o candidatos o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán hacer aportes voluntarios y emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas.

Restricciones adicionales

Desde el 27 de junio hasta el 27 de octubre, está expresamente prohibido:

Celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos; participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en o para reuniones de carácter proselitista; inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Alcaldía, Concejo o juntas administradoras locales, o voceros de estos.

Autorizar la utilización de inmuebles o muebles de carácter público, para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento o transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, así como cuando participen voceros de los candidatos.

La Personería invitó a los ciudadanos a que formulen sus quejas a través de la Línea 143 y el correo electrónico secretariacomun@personeríabogota.gov.co.