Tutela para detener deficiencias en suministro de alimentos a detenidos

• Persistente el inadecuado suministro de alimentos en estaciones de Policía, URI y cárceles nacionales de la ciudad.
• Los alimentos no son entregados por el proveedor en los horarios establecidos. Algunos llegan en mal estado.
• A esta situación se suma un hacinamiento del 164% y una alta exposición de contagio por Covid-19.
• Personería solicita a las autoridades tomar medidas correctivas urgentes.

La Personería de Bogotá presentó una acción de tutela ante el Juzgado 15 Penal del Circuito para proteger los derechos de la salud, integridad física y vida de las personas privadas de la libertad en estaciones de Policía, las URI y centros carcelarios de la ciudad, ante el incumplimiento en el suministro, calidad y cantidad de raciones alimentarias, en pleno pico de emergencia sanitaria por Covid-19.

Según evidencias aportadas por el Ministerio Público Distrital, los alimentos suministrados por el nuevo proveedor “Unión Temporal Compartir” no cumplen con los estándares de calidad y nutrición, además de presentarse deficiencias higiénico-sanitarias y prolongados periodos durante el día para su entrega.

Por ejemplo, en la estación de policía y URI de Kennedy los internos recibieron solo dos comidas (desayuno y almuerzo a las 10:30 a.m. y 5:30 p.m. respectivamente), sin refrigerio ni cena, de acuerdo al reporte del pasado 4 de agosto. En otros centros de retención transitorios persiste la situación e incluso hay registros donde sólo les entregaron la ración de almuerzo las 9 de la noche.

A esta situación se le suman los rigores propios del confinamiento en esos lugares no apropiados, exponiéndolos a un alto nivel de contagio frente al coronavirus, con riesgo latente de amotinamientos y desórdenes, donde permanecen 2.302 personas privadas de la libertad, lo que equivale a un 164% de hacinamiento, según datos oficiales del pasado 6 de agosto.

Por lo anterior, la Personería pide al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá en la tutela que los Ministerios de Justicia y Salud, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), adopten las medidas para el adecuado suministro de alimentación de las personas internas en esos centros de retención, cumpliendo con las medidas higiénico-sanitarias y nutricionales en los horarios establecidos en el contrato con el proveedor, en aras de garantizar los derechos fundamentales de esa población.