Juez decreta medida provisional para garantizar alimentos a privados de la libertad

• La medida fue solicitada por la Personería en una tutela que busca proteger los derechos de personas en estaciones de policía, URI y centros carcelarios.
• Persistente el inadecuado suministro de alimentos. Algunos llegan en mal estado.
• A esto se suma el hacinamiento y un alto nivel de exposición a contagio en pleno pico por pandemia de Covid-19.

El Juzgado 15 Penal de Bogotá concedió una medida provisional solicitada por la Personería, en la que ordenó a la Unidad de Servicios Penitencia y Carcelarios (USPEC) y al INPEC, con la vigilancia de los Ministerio de Justicia y Salud, adoptar en 12 horas, las medidas necesarias para prestar y garantizar el servicio de alimentación de las personas privadas de la libertad en los centros transitorios de la ciudad y las cárceles Modelo, Picota y Buen Pastor.

Antes del fallo, la medida previa del Juez pretende que las autoridades penitenciarias y carcelarias respeten las condiciones de alimentación y horarios establecidos, observando el plan dietario y nutricional acorde a las necesidades de los detenidos.

Como se recordará hace unos días la Personera de Bogotá, Rosalba Cabrales Romero presentó una tutela en la que busca restablecer los derechos a la salud, vida digna e integridad de las personas privadas de la libertad en estaciones de policía, URI y centros carcelarios de la ciudad.

El Ministerio Público determinó que en estos sitios que albergan personas privadas de la libertad no existe una distribución regulada de alimentos, hay largos periodos de demora en su entrega y muchas veces no se cumplen los requerimientos mínimos de calidad.

Según evidencias aportadas por el Ministerio Público Distrital, los alimentos suministrados por el proveedor de alimentos “Unión Temporal Compartir” no llegan oportunamente, o son entregados en mal estado.

A esta situación se le suman los rigores propios del confinamiento en esos lugares no apropiados, exponiéndolos a un alto nivel de contagio de Covid-19, con riesgo latente de amotinamientos de las 2.248 personas retenidas en esos centros transitorios, con un hacinamiento del 157,8%, al 19 de agosto.

Para el organismo de control distrital, la postura asumida por las autoridades carcelarias evidencia una falta grave contra los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, al negarle el derecho a una alimentación adecuada que hace parte de uno de los mínimos elementos esenciales de la dignidad humana.

Por tal razón, hace un llamado reiterado a las autoridades en materia carcelaria para que exijan a los proveedores alimenticios el cumplimiento de lo establecido en los contratos, donde prime la atención adecuada y la calidad, especialmente durante esta emergencia por la pandemia.

Modificado por última vez en Mié, 19 de Ago de 2020