Personería recomendó a Movilidad revocar licitación de comparenderas

• Por medio de una adenda, la Secretaría cambió las condiciones establecidas en el pliego licitatorio.
• Los nuevos requisitos limitan la posibilidad de participación.
• Sobre ese particular, entre otros, la Personería, presentó observaciones.
• Para corregir y atender dichas observaciones Movilidad mediante acto elimina el requisito y suspende el proceso para ajustar el cronograma.

La Personería de Bogotá recomendó a la Secretaría de Movilidad evaluar si debe revocar el proceso de licitación de la compra de dispositivos electrónicos para gestión en vía (comparenderas), estimado en $27.441 millones, por presunta violación al principio de planeación, publicidad, transparencia y pluralidad de oferentes.

La Secretaría, por medio de adenda 3, del 2 de marzo de 2021 a las 6:43 pm, cambió las reglas de juego establecidas para la licitación, incluyendo un criterio adicional habilitante “presentar documento donde demuestre que el proveedor y/o la solución (software) a proveer cuenta o ha contado con conexión para interactuar con la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.

Esa nueva condición fue incluida pese que no fue advertida en la planeación del proceso licitatorio, ni atendió a las observaciones de los interesados, situación que fue observada entre otros, por la Personería de Bogotá.

Dicha modificación quedó en firme el mismo 2 de marzo a las 7:00 pm, según lo establecido en cronograma del proceso y el límite temporal establecido en la ley correspondiente a 3 días antes del cierre para presentar propuestas, por lo que la entidad posterior a dicha fecha ya no estaba habilitada legalmente para hacer ninguna modificación al pliego.

Posible nulidad
Ante esta situación, y dado que la entidad para enmendar su error realiza modificaciones a la licitación fuera del término legal, la Personería recomendó revocar todo el proceso licitatorio y emprender una nueva convocatoria para superar los inconvenientes, advirtiendo que de no hacerse, esto puede derivar en una posible nulidad del contrato.

Información adicional

  • Subtitulo: Por presuntas inconsistencias en el proceso
Modificado por última vez en Mar, 09 de Mar de 2021