Amparar los derechos de las personas privadas de la libertad es responsabilidad de todos: Personero

• La Personería de Bogotá vigila y monitorea de manera permanente el hacinamiento de estaciones de policía y URI de la ciudad.
• La Corte Constitucional recuerda que cuando un juez impone medida de aseguramiento a un capturado, este debe ser llevado de inmediato a un establecimiento de reclusión.
• El jefe del Ministerio Publico Distrital hace una llamado a la Administración Distrital para que se salvaguarden los derechos de las personas privadas de la libertad


Bogotá D.C., 6 de abril de 2022 @Personeriabta Complacido se mostró el Personero de Bogotá, Julián Pinilla Malagón, por la decisión de la Corte Constitucional de declarar el Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario del país.
Para el jefe del Ministerio Público Distrital es preocupante que en Bogotá, en 21 estaciones de policía y 5 URI “donde tenemos una capacidad para 1.094 personas, hoy estén recluidas 3.143. Un hacinamiento imperdonable en medio de la pandemia que aún persiste. En varias ocasiones hicimos el llamado porque estas personas no habían tenido oportunidad en la vacunación contra el Covid-19”.
Y es que la Personería de Bogotá, como guardiana de los derechos, ha realizado distintos llamados a los representantes de entidades nacionales y distritales (INPEC, USPEC, Secretaría de Seguridad), en pro de aunar esfuerzos necesarios para proteger, garantizar, promover, respetar y darle progresividad a los derechos de las personas privadas de la libertad. “Este año, hemos hecho 19 visitas a estaciones de Policía y la situación continúa en decadencia”, agregó el funcionario.
A través de la Delegada para los Derechos Humanos, la Personería envió todas las evidencias a la Corte Constitucional y “nos complace esta decisión que ampara derechos de personas privadas de la libertad a una vida y una alimentación digna, a la dignidad humana y a la salud”, puntualizó.
Asimismo, hizo un llamado a la Administración Distrital para que tome las medidas correspondientes que salvaguarden los derechos de las personas privadas de la libertad y se lleven a cabo los respectivos procesos en el marco del respeto por la dignidad humana.