Acuerdo 978 de 2025. Artículo 96. Personero(a) de Bogotá, D. C. Son funciones del personero(a) Distrital de Bogotá D. C., conforme al Decreto Ley 1421 de 1993 las siguientes:
Funciones como agente del Ministerio Público
- Actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía y en los demás que deba intervenir por mandato de la ley.
- Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público, los derechos y las garantías fundamentales.
- Defender los derechos e intereses colectivos adelantando las acciones populares que para su protección se requieran.
- Con base en el artículo282 de la Constitución, interponer la acción de tutela y asumir la representación del Defensor del Pueblo, cuando este último se la delegue.
- Los funcionarios de la personería distrital que por delegación actúen como agentes del Ministerio Público no deberán acreditar las calidades de los magistrados, jueces y fiscales ante los cuales ejerzan las funciones delegadas. Tampoco tendrán la remuneración, derechos y prestaciones de éstos.
Funciones como Veedor(a) Ciudadano(a)
- Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.
- Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados.
- Orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la administración, indicándoles la autoridad a la que deben dirigirse para la solución de sus problemas.
- Velar por la efectividad del derecho de petición, con tal fin, debe instruir debidamente a quienes deseen presentar una petición; escribir las de quienes no pudieren o supieren hacerlo; y recibir y solicitar que se tramiten las peticiones y recursos de conformidad con las disposiciones vigentes.
- Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares a fin de que sean corregidos y sancionados.
- Velar por la defensa de los bienes del Distrito y demandar de las autoridades competentes las medidas necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público.
- Exigir de las autoridades distritales las medidas necesarias para impedir la propagación de epidemias y asegurar la protección de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación de áreas de especial importancia ecológica.
- Vigilar la conducta de los empleados y trabajadores del Distrito y verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fuere del caso todo de conformidad con las disposiciones vigentes.
- Vigilar de oficio o a petición de parte los procesos disciplinarios que se adelanten en las entidades del Distrito.
- Procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor.
Funciones como Defensor(a) de los Derechos Humanos
- Coordinar la defensoría pública en los términos que señale la ley.
- Cooperar con el Defensor del Pueblo en la implantación de las políticas que éste fije.
- Divulgar la Constitución y, en coordinación con otras autoridades, adelantar programas de educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales del hombre.
- Recibir y tramitar las quejas y reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales.
- Solicitar de los funcionarios de la rama judicial los informes que considere necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos.
- Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios, psiquiátricos, hospitalarios, ancianatos y orfelinatos.
Atribuciones especiales del (la) Personero(a) de Bogotá, D. C.
- Nombrar y remover los funcionarios de la Personería.
- Rendir semestralmente informe al Concejo sobre el cumplimiento de sus funciones.
- Presentar proyectos de acuerdo sobre asuntos de su competencia.
- Exigir a los servidores distritales la información que requiera para el ejercicio de sus funciones.
- Expedir certificados de antecedentes disciplinarios para tomar posesión de un cargo en el Distrito.
- Solicitar la suspensión de los funcionarios investigados cuando lo estime pertinente a fin de asegurar el éxito de las diligencias que adelante.
- Fijar las políticas internas de la entidad y dirigir, coordinar y controlar la gestión de la Personería de Bogotá, D. C.
- Dar posesión a las personas que ocuparán empleos del nivel directivo.
- Dirigir, orientar y controlar las relaciones interinstitucionales con organismos nacionales o internacionales.
- Proyectar el presupuesto de la entidad.
- Ejercer o delegar la ordenación del gasto, así como el pago de las acreencias de la Personería.
- Suscribir o delegar la suscripción de los contratos necesarios para la adquisición y el suministro de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento y servicio de la entidad y, en general, administrar los bienes adscritos a ésta.
- Redistribuir las atribuciones y delegaciones entre las dependencias y servidores(as) públicos(as) de la entidad y, determinar la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de su misión.
- Resolver en segunda instancia los recursos presentados contra las decisiones emitidas en primera instancia de los procesos disciplinarios.
- Aplicar los sistemas y procedimientos relacionados con el funcionamiento de la carrera administrativa de la Personería de Bogotá, D. C., en forma independiente de otros organismos distritales y desarrollar las disposiciones legales sobre la materia.
- Conformar con los(as) servidores(as) públicos(as) de las diferentes dependencias de la entidad, sin alterar la estructura básica de éstas, grupos programáticos y asignarles las funciones temporales que sean pertinentes.
- Modificar y/o adicionar, cuando sea necesario, mediante acto administrativo la redistribución de competencias asignadas a las diferentes dependencias de la Personería de Bogotá, D. C.
- Las demás que le asigne la ley y los acuerdos distritales.