Acuerdo 978 de 2025. Artículo 96. Personero(a) de Bogotá, D. C. Son funciones del personero(a) Distrital de Bogotá D. C., conforme al Decreto Ley 1421 de 1993 las siguientes:

Funciones como agente del Ministerio Público

  1. Actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía y en los demás que deba intervenir por mandato de la ley.
  1. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público, los derechos y las garantías fundamentales.
  1. Defender los derechos e intereses colectivos adelantando las acciones populares que para su protección se requieran.
  1. Con base en el artículo282 de la Constitución, interponer la acción de tutela y asumir la representación del Defensor del Pueblo, cuando este último se la delegue. 
  1. Los funcionarios de la personería distrital que por delegación actúen como agentes del Ministerio Público no deberán acreditar las calidades de los magistrados, jueces y fiscales ante los cuales ejerzan las funciones delegadas. Tampoco tendrán la remuneración, derechos y prestaciones de éstos.

Funciones como Veedor(a) Ciudadano(a)

  1. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.
  1. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados.
  1. Orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la administración, indicándoles la autoridad a la que deben dirigirse para la solución de sus problemas.
  1. Velar por la efectividad del derecho de petición, con tal fin, debe instruir debidamente a quienes deseen presentar una petición; escribir las de quienes no pudieren o supieren hacerlo; y recibir y solicitar que se tramiten las peticiones y recursos de conformidad con las disposiciones vigentes.
  1. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares a fin de que sean corregidos y sancionados.
  1. Velar por la defensa de los bienes del Distrito y demandar de las autoridades competentes las medidas necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público.
  1. Exigir de las autoridades distritales las medidas necesarias para impedir la propagación de epidemias y asegurar la protección de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación de áreas de especial importancia ecológica.
  1. Vigilar la conducta de los empleados y trabajadores del Distrito y verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fuere del caso todo de conformidad con las disposiciones vigentes. 
  1. Vigilar de oficio o a petición de parte los procesos disciplinarios que se adelanten en las entidades del Distrito.
  1. Procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor.

Funciones como Defensor(a) de los Derechos Humanos

 

  1. Coordinar la defensoría pública en los términos que señale la ley.
  1. Cooperar con el Defensor del Pueblo en la implantación de las políticas que éste fije.
  1. Divulgar la Constitución y, en coordinación con otras autoridades, adelantar programas de educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales del hombre.
  1. Recibir y tramitar las quejas y reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales.
  1. Solicitar de los funcionarios de la rama judicial los informes que considere necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos.
  1. Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios, psiquiátricos, hospitalarios, ancianatos y orfelinatos. 

Atribuciones especiales del (la) Personero(a) de Bogotá, D. C.

 

  1. Nombrar y remover los funcionarios de la Personería.
  1. Rendir semestralmente informe al Concejo sobre el cumplimiento de sus funciones.
  1. Presentar proyectos de acuerdo sobre asuntos de su competencia.
  1. Exigir a los servidores distritales la información que requiera para el ejercicio de sus funciones.
  1. Expedir certificados de antecedentes disciplinarios para tomar posesión de un cargo en el Distrito.
  1. Solicitar la suspensión de los funcionarios investigados cuando lo estime pertinente a fin de asegurar el éxito de las diligencias que adelante.
  1. Fijar las políticas internas de la entidad y dirigir, coordinar y controlar la gestión de la Personería de Bogotá, D. C.
  1. Dar posesión a las personas que ocuparán empleos del nivel directivo. 
  1. Dirigir, orientar y controlar las relaciones interinstitucionales con organismos nacionales o internacionales.
  1. Proyectar el presupuesto de la entidad.
  1. Ejercer o delegar la ordenación del gasto, así como el pago de las acreencias de la Personería. 
  1. Suscribir o delegar la suscripción de los contratos necesarios para la adquisición y el suministro de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento y servicio de la entidad y, en general, administrar los bienes adscritos a ésta.
  1. Redistribuir las atribuciones y delegaciones entre las dependencias y servidores(as) públicos(as) de la entidad y, determinar la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de su misión.
  1. Resolver en segunda instancia los recursos presentados contra las decisiones emitidas en primera instancia de los procesos disciplinarios.
  1. Aplicar los sistemas y procedimientos relacionados con el funcionamiento de la carrera administrativa de la Personería de Bogotá, D. C., en forma independiente de otros organismos distritales y desarrollar las disposiciones legales sobre la materia.
  1. Conformar con los(as) servidores(as) públicos(as) de las diferentes dependencias de la entidad, sin alterar la estructura básica de éstas, grupos programáticos y asignarles las funciones temporales que sean pertinentes.
  1. Modificar y/o adicionar, cuando sea necesario, mediante acto administrativo la redistribución de competencias asignadas a las diferentes dependencias de la Personería de Bogotá, D. C. 
  1. Las demás que le asigne la ley y los acuerdos distritales.
Publicado en Funciones Organigrama