Intervención de la Personería

Fachada2020 730x380

• No portaba ningún arma blanca.
• Hubo posible uso de violencia de género, psicológica y física.
• La Personería pidió a la Procuraduría y la Fiscalía investigar al agente de Policía, quien no asistió a la diligencia.

Con la intervención de la Personería de Bogotá, el segundo comparendo impuesto contra la funcionaria de Recaudos Bogotá, Nury Marcela Penagos Martínez, por el presunto porte de armas corto punzantes, fue revocado por la Inspección 3D de Policía de la localidad de Santafé.

La inspectora de Policía 3D, Nelsa Bayona Córdoba, manifestó que al parecer hubo una extralimitación de funciones del agente, arbitrariedad en la imposición del comparendo y que se desconocieron los protocolos para la retención de la señora Penagos al esposarla a una reja en el espacio público.

Además, dice, fue amenazada con traslado a la Unidad Judicial y sometida al escarnio público, desconociendo totalmente el Código Nacional de Policía, como se evidencia en los videos. Inclusive la Inspectora agregó que se habría ejercido violencia de género, psicológica y física.

Sin pruebas

En la diligencia se aclaró que el comparendo fue impuesto por un comportamiento inexistente, pues la funcionaria no portaba ninguna arma blanca, ya que ni siquiera tenía su bolso en el lugar de los hechos, sino al otro lado de la estación.

El Ministerio Público Distrital solicitó a la Inspección 3D, que se envíen copias del expediente a la Procuraduría y la Fiscalía para que se investigue la conducta del agente que impuso el comparendo a la funcionaria de Recaudos Bogotá.

Ni el patrullero que impuso los comparendos, ni el comandante del servicio de transporte masivo asistieron a la diligencia.

El pasado 9 de enero, a la cajera le fueron impuestos dos comparendos por un agente de Policía. El primero por “impedir, dificultar, obstaculizar, o resistirse a procedimiento de identificación o individualización por parte de las autoridades”. El segundo, por “portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes…”.

 

Publicado en Noticias

Esperamos que la nueva Administración Distrital tome medidas efectivas

• Movilidad incumplió con su deber de notificar en debida forma a los capitalinos los comparendos impuestos.
• Inconsistencias perjudican a los ciudadanos, generan un desgaste administrativo y congestionan la rama judicial.
• Entre 2016 y julio de 2019, Movilidad gestionó 722.398 notificaciones por correspondencia, el 48% fueron devueltas por inconsistencias.
• Los 352.686 comparendos devueltos fueron notificados por aviso físico o la página web, es decir, los usuarios no se enteraron.
• De 709.718 cobros coactivos sólo el 20% fueron notificados efectivamente. El 80% se enteraron cuando los embargaron. No hubo cobro persuasivo en 2018.
• Fueron 668.607 embargos en 3 años y medio, que buscó un cuantioso recaudo de $551.567 millones. Se reportaron 397.545 procesos sin desembargo.
• No se garantizó el derecho al debido proceso ni a la defensa.

 

La Personería de Bogotá encontró fallas en la notificación de comparendos, el trámite de procesos, recaudo y cobro de cartera de las infracciones por parte de Secretaría de Movilidad; falta de articulación con la Policía de Tránsito para incorporar los reportes y graves dificultades de acceso a la información por parte de los usuarios, que les obstaculiza defender sus derechos y hasta solicitar el desembargo de sus sueldos, bienes o cuentas.

Entre enero de 2016 y julio de 2019, se notificaron personalmente 369.712 órdenes de comparendo, las otras 352.686, equivalentes al 48,82% de las infracciones fueron devueltas, notificándolas por aviso, en resumen más del 52% de las personas no se enteraron de comparendos en su contra.

Tampoco se evidenció una debida gestión persuasiva con los deudores y menos aún una debida notificación del 80% de 709.718 procesos de cobro coactivo, al punto que muchos de los afectados terminaron enterándose de la existencia de un comparendo y la falta de pago de la infracción, cuando fueron embargados sus bienes o cuentas bancarias.

Toda esta situación afecta no solo el bolsillo de los usuarios, sino que genera engorrosos trámites administrativos para los ciudadanos y la propia Secretaría. Esas dificultades terminan direccionándolos a los tramitadores, a presentar reiterados derechos de petición y a acudir a la tutela o demandas que desgastan el sistema judicial, por asuntos que deberían ser resueltos por Movilidad con eficacia.

Notificaciones

La Secretaría de Movilidad para las miles de órdenes de comparendo tiene procesos automatizados que utilizan bases de datos, entre ellas, el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de forma que el Distrito, apoyado en la aplicación literal de la ley, se limita a informar masivamente a la dirección de ese Registro, lo cual resulta insuficiente porque muchas veces está mal registrada. Ante la imposibilidad de que la agencia de correos logre la entrega de la comunicación, en aplicación de la norma de procedimiento, opta por notificar en forma oficial una publicación a través de un aviso.

Los avisos de notificación se fijan en carteleras de la entidad que nadie lee y en sitios web de la página de internet de la Secretaría, difíciles de localizar. Para que un ciudadano pueda constatar que le fue notificado un comparendo por ese medio tendría que rebuscar, no se sabe cada cuánto tiempo, las decisiones que se publican entre cientos de archivos descargables y miles de números que allí se citan.

Barreras de acceso

El sistema dispuesto por Movilidad no tiene previsto un mecanismo de advertencia de las notificaciones de comparendo. La página web de consulta de comparendos tampoco permite descargar las resoluciones que los declaran infractores, ni las respuestas a sus derechos de petición.

No sólo hay graves barreras de acceso a la información sino a la consulta de los expedientes (personal y virtual), situación que vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos.

Indefensos

La persona que no se entera de la imposición de un comparendo tiene varias desventajas: no comparece a la audiencia para ejercer su derecho a la defensa; pierde la oportunidad de pagar la multa con descuento; luego lo pueden requerir a pagar la multa con intereses de mora y puede resultar con una orden de embargo de su sueldo, cuentas bancarias o bienes. Además, tendría que pagar las costas del proceso coactivo y no tendrá la posibilidad de renovar sus licencias de conducción o realizar otros trámites administrativos. También se afecta su nombre e información crediticia.

Sólo diligentes para embargar y recaudar

Como la Secretaría de Movilidad registraba riesgos importantes de prescripción de su cartera por concepto de comparendos, al parecer, optó por embargar masivamente a los ciudadanos, descuidando dar aplicación cabal a las actuaciones de carácter persuasivo.

Esos embargos, registran su mayor pico en el año 2018, con 496.911 ordenes, que lograron una relativa elevación del recaudo, pero se realizaron en una proporción tal, que desbordaron la capacidad administrativa de la entidad distrital, en perjuicio de los derechos de los usuarios de acceder a una resolución pronta y de fondo a cada una de sus peticiones.

La notificación oficial en la fase coactiva también fue poco efectiva, de 709.718 mandamientos de pago librados, la Secretaría de Movilidad efectuó 333.911 citaciones que hicieron efectivas 142.775 notificaciones, es decir, solo un 20% de lo esperado. De esa forma, el 80% de las ordenes libradas, resultaron conociéndolas los ciudadanos al momento de afrontar sorpresivamente los embargos de sus cuentas, sueldos e incluso bienes.

La Secretaría de Movilidad fue muy diligente para embargar a los ciudadanos, pero no para indicarle que la ley le concede beneficios para que pague sus multas con descuento o ejerza su derecho de defensa. Entre 2016 y julio de 2019, los capitalinos fueron embargados por $551.576 millones. Aún hay cerca de 397.545 personas que no han sido desembargadas.

 

Omisiones y cursos sin actualización en el sistema

En visitas y operativos con las autoridades, la Personería encontró omisiones en el reporte de comparendos electrónicos en el Sistema Distrital de Información de Movilidad.

Así mismo encontró que personas que realizaron el curso sobre normas de tránsito con el operador CIATRAN S.A. (que ejerce la función en Bogotá) y en Centros de Atención Integral de otras jurisdicciones, no les fue reportada la capacitación en la plataforma de información de manera inmediata, con lo cual automáticamente el sistema de información de la Movilidad les inició procesos de cobro coactivo, al suponer un pago inferior al obligado o ante la presunción de montos dejados de pagar por los infractores.

La Personería intervino en aras de que se actúe con diligencia y se resuelvan de manera urgente cada uno de los casos en los que los ciudadanos se hayan visto perjudicados.

Atención desconsiderada y recomendaciones

Para completar el personal de la Secretaría de Movilidad es indolente en la atención a los capitalinos. En el Supercade de la Calle 13 y en la sede de Paloquemao (Jurisdicción Coactiva), las personas se ven obligadas a realizar largas y demoradas filas desde las horas de la madrugada, hasta la tarde, incluso, sin obtener una solución expedita a su problema, situación que discrepa con el trato respetuoso y digno que se debe tener para con los capitalinos.

Ante todas estas situaciones, la Personería pidió a la nueva Administración adoptar medidas correctivas que lleven a la optimización del sistema informativo y de sus procesos internos para que las personas se enteren de las decisiones administrativas de Movilidad, puedan ejercer sus derechos sin obstáculos y se brinde una atención digna, en la que se ponga en primer lugar al ser humano, y no se priorice solamente el recaudo de recursos.

Publicado en Noticias

• Comparendos cuestionados suman más de $110 mil millones.
• El 54% de la correspondencia enviada por Distrito fue devuelta, lo que significa que unas 90 mil personas no recibieron la información de los fotocomparendos.
• Se han aplicado multas con interpretaciones extensivas de normas o en contravía del Código Nacional de Tránsito (CNT).
• Existen 37.000 licencias suspendidas, sin la retención del documento físico, como lo establece el CNT, generando un alto riesgo de delito para los infractores.
• Se evidencian serias falencias en el proceso de notificación de comparendos y de suspensión de licencias.
• Ministerio Público Distrital sugirió medidas inmediatas para no afectar a ciudadanos.

La Personería de Bogotá encontró que la Secretaría de Movilidad impuso en forma irregular a los capitalinos más de 250 mil comparendos electrónicos, que suman unos $110 mil millones, en el último año, valiéndose de una errónea interpretación de las normas.

Un estudio del Ministerio Público Distrital determinó que Movilidad operó dispositivos electrónicos fijos (cámaras que se encuentran en las vías) sin la autorización del Ministerio de Transporte para imponer comparendos, durante el periodo comprendido entre el 22 de septiembre y el 10 de diciembre de 2018.

Además, desde hace un año operan 600 dispositivos electrónicos móviles, destinados para el apoyo del “control en vía” como si fueran dispositivos fijos de detección electrónica, es decir, utilizándolos para imponer comparendos en procedimientos de calle, cuando dichos equipos deberían ser utilizados para fines disuasivos, pedagógicos, de análisis de tráfico o recolección de evidencia.

El ente de control determinó que en el proceso de imposición de comparendos a través de dispositivos móviles, se vulnera el procedimiento establecido en al artículo 135 del Código Nacional de Tránsito (CNT), que indica en primer lugar, el deber de informar al ciudadano acerca de la comisión de la infracción. Además, este dispositivo, según la Resolución 718 de 2018, sólo debe ser usado para la captura de fotografías que se convertirán en evidencias para soportar la imposición de un comparendo manual.

Se identificó que la autoridad de tránsito impuso fotocomparendos (con dispositivo móvil y notificación por correo físico), pese que el conductor estaba presente al momento de la comisión de la infracción, en lugar de realizar el procedimiento de forma manual, garantizando el derecho del infractor a conocer la sanción de manera personal.

Se encontró un aumento promedio del 446% en la imposición de comparendos a partir de noviembre de 2018, empleando dispositivos móviles. A manera de ejemplo, en promedio, más del 70% de las infracciones correspondientes al código C02 (alrededor de 135 mil comparendos al año) se imponen a través de dispositivos de ayuda técnica, mientras que sólo el 30% restante se realiza de forma manual. La Secretaría está pasando de la función preventiva y organizadora a una simplemente coercitiva y de recaudo a través de la imposición de órdenes de comparendo.

Revisando el proceso de notificación de los fotocomparendos se encontró que el 54%, es decir, más de 90.000 comunicaciones enviadas en 2018, no fueron entregadas de forma efectiva, generando que los presuntos infractores no pudieran acceder a los descuentos por pronto pago y la realización del curso pedagógico. Tampoco pudieron ejercer de manera oportuna el derecho de contradicción o, por lo menos, pagar la sanción sin intereses.

Interpretación extensiva

Apoyados en una interpretación “extensiva” de las normas, la Secretaría impone comparendos -incluso electrónicos-, en contravía de lo señalado en el CNT, tal como es el caso de la infracción B15: “conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura […] o poseer este aviso deteriorado o adulterado”, en este caso, se evidenció que se está imponiendo esta infracción por el factor de “vigencia” de la “tarjeta de control”, situación no regulada por esta norma, lo que origina una indebida imposición, contraviniendo la ley, así como un concepto del Consejo de Estado y una circular del Ministerio de Transporte, en los que se le indicó a Movilidad abstenerse de realizar interpretaciones libres y ajustarse al contenido de la norma.

Otra irregularidad se presenta en el procedimiento para la revisión del funcionamiento y calibración de los taxímetros. La ciudad no cuenta con reglamentación sobre las condiciones de operación y mantenimiento de estos equipos, ni con un listado de empresas o personas autorizadas para certificarlos, a través de sellos o etiquetas adhesivas. Sumado a esto, Movilidad no cuenta con los mecanismos que le permitan verificar la idoneidad de los taxímetros que se encuentran operando en la ciudad, pese a ello, a diario se registran inmovilizaciones de vehículos por esta causa.

La Personería evidenció que dentro de las resoluciones en las que la Secretaría establece los denominados “Carriles Preferenciales”, se imponen limitaciones a la circulación de vehículos sobre estos espacios, situación que para el caso de los taxis, estaría en contravía del CNT, que ordena a este tipo de vehículos, transitar y prestar sus servicios sobre el carril derecho. Dicha situación es una restricción a la prestación del servicio, sin contar con el gran número de comparendos que se imponen por esta causa.

Suspensión de Licencias

El Ministerio Público Distrital encontró que la Secretaría está realizando procesos de suspensión de licencias a través de actos administrativos emitidos de forma masiva. Esos actos son notificados de manera personal o a través de un aviso, vulnerando el procedimiento establecido en el artículo 26 del Código de Tránsito, donde se establece que la forma de materializar la sanción de suspensión es la entrega de manera obligatoria a la autoridad de tránsito de la licencia original.

En estas condiciones, la Personería evidenció que se está generando un riesgo a la seguridad jurídica, siendo que, al no contar con un medio de notificación eficaz, canales de información suficientes y la omisión de la retención física del documento, las personas se exponen a incurrir -sin saberlo-, a un “Fraude a Resolución Judicial o Administrativa”, delito establecido en el artículo 545 del Código Penal, cuya pena es la privación de la libertad de 1 a 4 años, situación completamente evitable, si Movilidad realiza el procedimiento establecido en el CNT.

En lo corrido del 2019 se han suspendido más de 37.000 licencias y sólo se han notificado de manera personal al 41% de los conductores, lo que lleva a pensar que cerca de 23.700 ciudadanos, pueden estar conduciendo sus vehículos, ignorando que su licencia se encuentra suspendida y las implicaciones que esto acarrea.

Esta situación resulta más crítica, si se considera que dichas suspensiones pueden ser el resultado de comparendos aplicados por la Secretaría bajo supuestos normativos y/o procedimientos errados, causando con ello, una sanción desproporcionada a la ciudadanía y vulnerando así sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.

Medidas

Ante todas estas situaciones, el Organismo de Control le sugirió a Movilidad 5 medidas: Primera, revisar sus procesos para ejecutar exclusivamente las sanciones que se encuentran señaladas en la norma de forma expresa, sin lugar a interpretaciones extensivas, situación también señalada por el Consejo de Estado y por la circular expedida en junio de 2019 por el Ministerio de Transporte.

Segunda, revisar las disposiciones emitidas, toda vez que algunas de ellas implican restricciones al servicio que prestan los taxistas, en contravía con lo dispuesto por la ley.

Tercera, mejorar sus procesos de envío de comunicación para las notificaciones de actos administrativos, tanto de imposición de comparendos electrónicos, como de suspensión de licencias. Además, mantener vigente el contrato con las bases de datos del RUNT, de tal manera que las comunicaciones lleguen efectivamente al domicilio de los conductores.

Cuarta, respecto a la suspensión de licencias, ajustar sus procedimientos, con base en lo dispuesto en el CNT, así como evaluar la pertinencia de poner a disposición de la ciudadanía, una plataforma de información con contenido actualizado, veraz y en línea, que permita que los conductores conozcan el estado de su licencia de conducción y eviten así incurrir en faltas mayores con consecuencias de tipo penal.

Quinta, estudiar los actos administrativos emitidos por la entidad que se encuentren dentro de las situaciones descritas, y dado el caso, hacer uso de herramientas como la revocatoria directa, la acción de nulidad u otras que considere pertinentes para subsanar dichas falencias, con el objetivo de garantizar los derechos de los ciudadanos que pudieron verse afectados.

Publicado en Noticias

• Se encontraron presuntas irregularidades en licitación para la rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la malla vial.
• El contrato fue adjudicado sin cumplir con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
• Deberá responder en audiencia pública dentro de un proceso disciplinario verbal.

La Personería de Bogotá formuló cargos a la alcaldesa Local de Sumapaz, Francy Liliana Murcia Díaz, por presuntas irregularidades en el proceso licitatorio para la rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la malla vial por más de $13.199 millones.

El contrato fue adjudicado a la firma Consorcio Vial Sumapaz 2017, único proponente que se presentó al proceso licitatorio, sin cumplir con los requisitos técnicos habilitantes exigidos, como la experiencia del personal para realizar la obra, que debían ser de 10 a 15 años, según el pliego de condiciones de la licitación.

Los investigadores encontraron que los documentos del proceso licitatorio de la oferta del adjudicatario fueron publicados a destiempo, en la plataforma de contratación estatal Secop II, esto es, 9 meses después de entregados, en contravía de las normas de la contratación pública.

De acuerdo con el Ministerio Público Distrital, la alcaldesa de Sumapaz con su forma de proceder durante el proceso licitatorio, al parecer, vulneró los principios de transparencia, igualdad, publicidad y moralidad que rigen la contratación estatal. Por eso calificaron la falta de manera provisional como falta gravísima.

La servidora deberá continuar asistiendo a las citaciones dentro del proceso disciplinario verbal, hasta que se decida si es responsable o no de una conducta irregular.

Publicado en Noticias

• Fue solicitada por más de 100 personas, dentro del trámite de solicitud de licencia para la obra.
• Habrá una reunión informativa el próximo 26 de septiembre.
• Hay plazo de inscribirse para intervenir en la Audiencia hasta el 7 de octubre del presente año.

La Personería de Bogotá invita a todos los capitalinos a participar en la Audiencia Pública Ambiental del proyecto denominado Sendero de los Cerros, el próximo 11 de octubre, en el Palacio de los Deportes, actividad convocada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

La audiencia pública fue solicitada por más de 100 personas, dentro del trámite de solicitud de licencia ambiental iniciado por el Distrito para el proyecto de construcción del Sendero de los Cerros o de las Mariposas.

Ante la petición de los capitalinos, la ANLA expidió un edicto convocando a los ciudadanos, autoridades administrativas y el Ministerio Público. Además, ordenó fijar esa invitación en la Personería, las entidades ambientales regionales y distrital, las Alcaldías Mayor y locales de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristobal y Usme.

Los bogotanos o firmas que quieran intervenir en la audiencia pública ambiental, con ponencias o escritos, tienen plazo de inscribirse hasta el 7 de octubre de 2019, a las 4 de la tarde, en la Personería de Bogotá o cualquiera de las siguientes entidades: ANLA, la Corporación Autonoma Regional de Cundinamarca (CAR) y la Secretaría Distrital de Ambiente.

El evento se realizará en dos fases, una reunión informativa el 26 de septiembre de 2019, en el Palacio de los Deportes, ubicado en la calle 63 No. 59A-06.

La segunda fase es la Audiencia Ambiental que se realizará el 11 de octubre del presente año, ambas reuniones serán a partir de las 8 de la mañana.

Los estudios ambientales y la información adicional del trámite de la licencia están a disposición de la comunidad en la Personería de Bogotá, ANLA, la CAR, la Secretaría de Ambiente y en especial en la web www.anla.gov.co, enlace “Participación Edictos de Audiencia Pública”.

Publicado en Noticias
• También trasladó a oficinas de control interno disciplinario 3.008 quejas, para que se indague a servidores públidos del Distrito.
• Las más cuestionadas son la Secretaría de Movilidad, las EPS, alcaldías locales, bancos, las ARL y empresas de servicios públicos.
• Personería hace un llamado para que den importancia a este derecho fundamental.

La Personería de Bogotá, en 18 meses, elaboró 5.687 tutelas para proteger el derecho de petición de los capitalinos, vulnerado por entidades distritales y nacionales.

Además, durante ese lapso, trasladó 3.008 quejas a las oficinas de control disciplinario de entidades del Distrito para que indaguen a los servidores presuntamente responsables de la violación a este derecho fundamental.

Así lo reveló la Personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda Villamizar, durante el segundo foro El derecho de petición como derecho fundamental y su aplicación en el Distrito Capital, realizado en la Universidad Católica.

Las quejas contra diferentes entidades y tutelas a favor de los bogotanos, redactadas entre enero de 2018 y junio de 2019, tuvieron a la Secretaría de Movilidad, las EPS, las ARL, los bancos, el Ministerio del Trabajo, las alcaldías locales, las empresas de servicios públicos y fondos de pensiones y cesantías, como las entidades más cuestionadas.

Tutelas

De las tutelas elaboradas por el ente de control distrital, 2.606 correspondieron a entidades oficiales, encabezadas por las secretarías distritales: 2.428 dirigidas contra Movilidad, 42 Educación, 41 Hacienda, 16 Planeación y 15 Hábitat; le siguen 37 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entre otras.

Contra EPS fueron 443, de las cuales 120 fueron para Medimás, 70 para la Nueva EPS, 55 Capital Salud, 50 Compensar, 49 Famisanar y 42 Cruz Blanca, entre otras. En cuanto a las ARL fueron 104, 26 para Positiva, 25 para Sura, 22 Equidad y algunas más.

Le siguen las entidades bancarias con 72, encabezadas por 27 de Colpatria, 15 Banco de Bogotá, 11 Bancolombia y otras. En servicios públicos fueron 63: Codensa con 21, Gas Natural con 16 y otras. Para los fondos de pensiones y cesantías fueron 49, de las cuales 39 fueron para Porvenir, entre otras.

Las alcaldías locales encontraron 129, de las cuales 47 correspondieron a Usaquén, 11 a Suba, 10 a La Candelaria, 9 cada una, de Kennedy y San Cristóbal, entre otras.

Adicionalmente están el Ministerio del Trabajo con 66, Unidad Administrativa de Catastro con 36, Policía Nacional con 36, Ministerio de Transporte con 22 y el Fondo Nacional del Ahorro y Aguas de Bogotá, con 10 cada una.

Quejas

De otra parte, el Ministerio Público Distrital trasladó quejas por la vulneración del derecho de petición a las oficinas de control interno disciplinario de las entidades del Distrito para que indaguen a los responsables de su presunta vulneración.

La mayoría de las quejas fueron contra la Secretaría de Movilidad y las alcaldías locales. Le siguen las EPS, los juzgados, los fondos de pensiones y cesantías, ministerios y superintendencias.

Ante este panorama, el Ministerio Público Distrital no sólo actúa en defensa de ese derecho, sino que hizo un llamado a la entidades distritales para adoptar correctivos necesarios para su garantía.

El evento

El foro buscó propiciar un espacio de reflexión entre las entidades distritales y la academia, para reconocer la importancia e implicaciones que tiene el derecho de petición como derecho fundamental ciudadano, y no como un simple trámite de oficio, además de reafirmar su aplicación legal.

Fueron panelistas José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional; Wilson Martínez Sánchez, Doctor en Derecho Penal y actual procurador Delegado para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad; Héctor Ferrer Leal, abogado especialista en Derecho Comercial, y Wilson Ramírez Hernández, Magíster en Derecho Administrativo y asesor de la Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado.

 

Publicado en Noticias
• No contempla estrategias de conectividad e integración con la región.
• La mezcla de usos en zonas residenciales genera un alto impacto negativo.
• Pese al déficit de espacio público, se establece que se pueden urbanizar espacios como orejas manzana y otras interconexiones viales.
Durante el Foro “Los Retos del POT”, la personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda, realizó varias observaciones al Plan de Ordenamiento Territorial presentado por la Alcaldía de Bogotá, que van desde el alto impacto que genera la mezcla de usos en las zonas residenciales de la ciudad, hasta la falta de estrategias reales para la conectividad e integración del Distrito con la región.

Para la jefe del Ministerio Público Distrital “preocupa que se incentive la proliferación de comercio de alto impacto en zonas residenciales, dado los usos complementarios que se proponen. Un ejemplo es el impacto negativo que ha generado el establecimiento de bares, discotecas, y expendios de bebidas alcohólicas en zonas residenciales, inquietud generalizada dentro de las comunidades residenciales”.

Requirió al Distrito indicar las medidas de mitigación que deberán implementar los establecimientos de alto impacto ya localizados dentro de la ciudad, en especial en zonas residenciales, pues a la fecha, éstos no cumplen con ninguna medida de atenuación.

Espacio público

En el subsistema vial del POT, se advierte la posibilidad de que las zonas viales proyectadas para la interconexión de la malla vial arterial, tipo oreja manzana, puedan ser áreas urbanizables, como sucede en la intersección de la Avenida Boyacá con la Avenida La Esperanza, donde se conformaron torres residenciales completamente rodeadas por vías, situación que genera un escenario de riesgo para la seguridad vial y afectaciones a la movilidad.

Por el contrario, teniendo en cuenta el déficit de espacio público que presenta la ciudad, sería importante que el Distrito evaluara la posibilidad de adquirir dichas zonas para el disfrute y bienestar de la ciudadanía en general, en cambio de buscar que se desarrollen en favor del beneficio particular.

Conectividad regional y peajes urbanos

En el apartado de transporte de carga y logística, preocupa que no se contemplen mediadas tendientes a disminuir la contaminación y congestión vial que generan los vehículos pesados en la ciudad. Tampoco se evidencian estrategias para aprovechar el corredor férreo del norte, en aras de mejorar la movilidad con los municipios vecinos.
Con la nueva propuesta se abre la puerta para la instalación de peajes urbanos y cobros por congestión sobre los corredores de acceso a la ciudad, situación que el Distrito debería aclarar en qué condiciones haría uso de esos mecanismos para evitar la multiplicidad de cobros que hoy en día tienen los bogotanos en material vial.

Transporte

Conocedores de la necesidad que tiene la ciudad en implementar el transporte multimodal, y observando la demora en la primera línea del metro, es importante que se dejen plazos para definir el marco de ruta que permita la materialización de la segunda línea que beneficiaría a las localidades de Engativá y Suba.

El Plan trae una propuesta ambiciosa para implementar 20 nuevas troncales de Transmilenio, extender 6 y conectar las troncales de la Calle 26 y la Avenida NQS. Teniendo en cuenta que en el año 2012 se inauguró la última troncal (Calle 26), la meta proyectada para los 12 años de vigencia del POT, genera un escenario de incertidumbre acerca de su materialización, motivo por el cual se considera pertinente revisar la priorización establecida.

La Administración debe definir la ubicación de los patios de Transmilenio en zonas no residenciales, con el fin de mejorar la operación del sistema y evitar los impactos negativos en materia ambiental y de movilidad que ha manifestado la comunidad.

Informalidad, cifras y fechas

La Personería hizo un llamado a la Administración Distrital para que revise las cifras de proyección de habitantes, toda vez que muchos de los proyectos de expansión urbana se fundamentan en datos que son objeto de discusión entre los expertos.

También genera inquietud que no exista un plazo determinado para la expedición de la reglamentación del POT, necesario para precisar las normas que regirán el desarrollo de la ciudad, preocupación que es mayor, si tenemos en cuenta que el cambio de la Administración Distrital al finalizar el año 2019, podría llegar a generar retrasos en la expedición de dichos documentos.

En este aspecto, se resalta la premura de publicar las fichas de determinantes de edificabilidad para cambio de patrón, toda vez que bajo éstas, se guiará la renovación y se preverá que las nuevas redensificaciones cumplan con los indicadores de calidad urbana (movilidad, espacios públicos, equipamientos, servicios, entre otros), factores que ya son críticos en varios sectores de la ciudad.

A pesar de los esfuerzos en materia de legalización de barrios, dentro del POT, no se evidencian estrategias que fortalezcan los mecanismos de prevención enfocados a que la ciudad no siga creciendo de manera informal.

La Personera sugirió la conformación de un comité integrado por los entes de control, gremios, universidades y representantes ciudadanos, que realice un seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los proyectos incluidos en el Plan.

Publicado en Noticias
• Más de 1 millón 408 mil venezolanos se encuentran dentro del territorio nacional.
• Bogotá es la ciudad de mayor concentración de población venezolana, con 313.528 personas, equivalentes al 22% del total en el país.

La Personería de Bogotá y la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) firmaron una Carta de Entendimiento para trabajar, de manera conjunta, en favor de los refugiados y migrantes venezolanos y colombianos retornados que se encuentran en el Distrito Capital.

El trabajo articulado se centrará en el fortalecimiento del rol de la Personería, particularmente en cuanto a la garantía y protección de Derechos Humanos de las personas que se están asentando en la Capital.

El propósito de la alianza es brindar mayores herramientas en la labor de orientación que cumple la Entidad, y generar recomendaciones para los diferentes aliados distritales respecto a los derechos y deberes de los venezolanos refugiados y los migrantes más vulnerables.

De acuerdo con cifras oficiales de Migración Colombia, a junio del presente año más de 1 millón 408 mil venezolanos se encontraban dentro del territorio nacional, siendo Bogotá la ciudad de mayor concentración de población del vecino país con 313.528 personas, equivalentes al 22% del total del país, seguida por los departamentos de Norte de Santander, Guajira, Atlántico y Antioquia.

“La población venezolana que se encuentra en Bogotá ha venido aumentando significativamente; no es sólo un tema de frontera, lo que representa un enorme reto para la Ciudad. ACNUR está muy interesado en trabajar con la Personería, así como con la Alcaldía y otros socios, para fortalecer la respuesta no sólo a la población venezolana sino a las comunidades de acogida”, aseguró Jozef Merkx, representante de la ACNUR en Colombia.

La personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda Villamizar, manifestó que “el creciente ingreso de personas procedentes de Venezuela nos enfrenta a retos y oportunidades para fortalecer el trato digno, la convivencia respetuosa y libre de discriminación, con cero tolerancia a posibles manifestaciones de xenofobia. Nuestra tarea es empoderar a las personas en la exigibilidad de sus derechos y el reconocimiento de sus deberes, construyendo una Cultura de Paz”.

Publicado en Noticias
• Urbanización afectaba un sector de la zona de preservación ambiental.
• Se logró que modificaran licencia de construcción para no afectar el humedal.
• Ministerio Público Distrital verificará cumplimiento de la sentencia.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló una acción popular presentada por la Personería de Bogotá declarando probada la violación al derecho colectivo al uso del espacio público y al ambiente sano por la obra de la Constructora Praga que invadía un sector del área protegida del humedal La Conejera, aprobada por la Curaduría Urbana 2 y permitida por la Secretaría de Ambiente y la Alcaldía Local de Suba.

Como se recordará el Ministerio Público Distrital presentó la demanda hace 4 años por la construcción de la urbanización Fontanar del Río A-1, etapa VIII, que invadía una porción de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), representado en 238,12 metros cuadrados, con los estacionamientos y áreas sociales del conjunto residencial.

El ente de control logró que el Tribunal ordenara detener la obra en el sector afectado, que se modificara la licencia de construcción y que la constructora se comprometiera a realizar otras medidas para garantizar la preservación de las aves que hacen tránsito o llegan al humedal La Conejera.

Teniendo en cuenta la decisión, el Tribunal también ordenó a las secretarías de Planeación y Ambiente y la Alcaldía Local de Suba que delimiten en forma precisa las zonas de protección del humedal La Conejera, para que las autoridades que expiden licencias de construcción lo hagan con base en instrumentos legales idóneos y únicos, y evitar la existencia de planos de varias autoridades con áreas diferentes.

Más órdenes al Distrito

El fallo ordenó a las secretarías de Ambiente y Planeación realizar los estudios jurídicos y técnicos para adoptar una regulación del uso del suelo del Canal Artificial Afidro, en tanto que dicho cuerpo de agua impacta el humedal de la Conejera.

El Tribunal ordenó a la Secretaría de Ambiente, realizar estudios y adoptar unas reglas para la protección ambiental del humedal, así como hacer las inspecciones a la ronda e iniciar las acciones necesarias en aras de garantizar la protección, según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente.

También verificar si las licencias de construcción expedidas en el área de ronda protegida del humedal se encuentran acordes a lo previsto en el POT, en caso contrario, inmediatamente iniciar los procesos sancionatorios de carácter ambiental.

Finalmente, ordenó al Distrito comprobar, si la Urbanización Fontanar del Río cumplió con los compromisos asumidos y estableció un comité de verificación de la sentencia liderado por el Tribunal del cual hace parte la Personería de Bogotá. Los costos del proceso deberán ser asumidos por el constructor y la Administración Distrital, dice el fallo.

 

Publicado en Noticias
  • A junio de 2018 había 60.312 comparendos por resolver en las inspecciones, y otros 56.597 querellas relacionados con otros asuntos entrabados.
  • Saturación administrativa en inspecciones de policía deniega derecho a la justicia para los presuntos infractores, atenta contra sus bolsillos y derecho al trabajo.
  • No hay suficiente personal ni recurso físico en inspecciones para cubrir la alta demanda de procesos.
  • Personería pide a las autoridades tomar medidas urgentes.

La Personería de Bogotá encontró que las inspecciones de policía de la ciudad tienen más de 116.000 expedientes sin resolver, generando un represamiento administrativo que no permite la implementación adecuada del Código de Policía y Convivencia, ni cumplir con su función de resolver los conflictos entre vecinos que ocurren en la Capital.

 Al mes de junio laboraban 61 inspectores de policía para cubrir los requerimientos de la ciudad, lo que representa el 76%, contrario a los 80 que debían operar permanentemente, según el Decreto Distrital 606 de 2017.

Cada inspector tiene en promedio entre 780 y 3.000 procesos por resolver, cifra que se hace de difícil manejo y va en contravía de los principios de celeridad y eficacia.

El Ministerio Público Distrital halló que los inspectores de las 18 localidades, excepto Sumapaz y Candelaria, tenían asignados 60.312 comparendos para resolver. Adicionalmente, tienen 56.597 procesos de asuntos que ya tramitaban y otros que les fueron asignados en virtud del Código de Policía y Convivencia. Ahora las inspecciones manejan querellas por infracción al régimen urbanístico (construir sin licencia o por fuera de ella) y establecimientos de comercio.

 De igual manera, constató que no todas las Alcaldías Locales realizan el reparto oportuno de los comparendos hacia las Inspecciones de Policía. Solo en la localidad de Bosa, en los primeros 6 meses del año existen 3.000 de ellos radicados sin direccionar.

Además, se pudo evidenciar la existencia de fallas en la plataforma tecnológica “Si Actúa II”, los inadecuados espacios físicos y tecnológicos para el desarrollo de audiencias públicas, instalaciones inapropiadas, y la falta de recurso humano que se traduce en exceso de carga laboral.

 Vulneración al debido proceso

 Se detectaron falencias por parte de la Policía al no orientar al ciudadano infractor acerca de la posibilidad de interponer los recursos de ley y los términos que tienen para presentarlos, así como inconsistencias en el procedimiento que dejan muchas veces al infractor sin posibilidad de defensa.

 Ante la falta de un criterio unificado sobre el procedimiento y el modo de notificación de los comparendos, la persona infractora no puede conocer desde el momento que empieza a regir la multa, aumentando día a día, lo que estaría afectando el patrimonio de esa persona.

La situación se agrava al conocerse que las audiencias públicas donde las inspecciones de policía citan al presunto infractor, están siendo programadas entre 3 a 12 meses por el represamiento administrativo, lo cual va en contravía de los 5 días siguientes a la medida, que establece el Código de Policía y Convivencia.

Recomendaciones

 La Personería hizo un llamado a la Secretaría de Gobierno y al Consejo Superior de la Judicatura a tomar acciones urgentes para evitar que se deniegue el derecho a la justicia de los presuntos infractores, tras la desmedida saturación administrativa de las Inspecciones de Policía.

Así mismo, sugiere la unificación de lineamientos administrativos, en la asignación, notificación y toma de decisiones sobre los comparendos, donde se involucre a la ciudadanía, uniformados de la policía, alcaldías locales e inspecciones de policías.

Publicado en Noticias