Acuerdo 755 de 2019. Artículo 27.- La Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, dependerá de la Dirección de Talento Humano, y tendrá a cargo las siguientes funciones:
Artículo 8.- Funciones de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano. Corresponde a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, ejercer las siguientes funciones:
- Formular y ejecutar los planes institucionales de: Bienestar, Incentivos y Capacitación, de conformidad con las políticas institucionales y las normas vigentes.
- Participar en la formulación y ejecución de las estrategias, planes de acción y demás programas de la Entidad.
- Diseñar, administrar y ejecutar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente.
- Coordinar la expedición de los actos administrativos y demás documentos de competencia de la Subdirección, de conformidad con las normas vigentes y los procedimientos establecidos.
- Gestionar el suministro de bienes y servicios para dar cumplimiento a las actividades establecidas en los planes institucionales de: Bienestar, Incentivos, Capacitación y las del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
- Coordinar la ejecución de las actividades programadas en los planes institucionales de bienestar, capacitación e incentivos, con la caja de compensación familiar, la administradora de riesgos laborales (ARL) y demás entidades, con el fin de garantizar su cumplimiento.
- Coordinar la ejecución de las actividades programadas en el Plan Anual de Trabajo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, con las ARL a las que estén afiliados los (as) funcionarios(as) y contratistas de la Entidad, con el fin de garantizar su cumplimiento.
- Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.