Acuerdo 978 de 2025. Artículo 24. Modificación de las funciones de la Dirección de Gestión del Conocimiento, Analítica e Innovación. La Dirección de Gestión del Conocimiento, Analítica e Innovación, tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Promover la investigación al interior de la entidad con el fin de apoyar el cumplimiento de su misión, visión, objetivos y funciones, y generar nuevos conocimientos que fortalezcan la gestión institucional.
2. Incentivar la generación, el aseguramiento y la transferencia de conocimiento, a través del intercambio de experiencias, habilidades, buenas prácticas y lecciones aprendidas para fortalecer la toma de decisiones y el mejoramiento institucional.
3. Orientar el uso, aprovechamiento y disponibilidad de la información y promover herramientas de analítica institucional de la información producida como resultado de la gestión del conocimiento de la entidad.
4. Promover el diseño y la presentación de propuestas y/o iniciativas de innovación para generar soluciones orientadas a mejorar la gestión de los procesos institucionales.
5. Recopilar, analizar y visualizar datos institucionales, para la producción de estadísticas, indicadores e informes que sirvan de insumos para apoyar las diferentes decisiones de la Personería.
6. Identificar alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas que permitan fortalecer la colaboración y el intercambio de conocimientos, en coordinación con las dependencias de la Personería de Bogotá.
7. Recibir peticiones, quejas y reclamos sobre los temas de su competencia y atenderlos oportunamente, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes y los procedimientos establecidos por la Entidad.
8. Rendir los informes del área de su competencia dentro de los términos de ley y acorde con los procedimientos de la entidad.
9. Contribuir en la elaboración de los estudios, informes y pronunciamientos de impacto económico, social, ambiental y fiscal, solicitados por el Personero (a) de Bogotá D.C. y con el apoyo y participación de las dependencias especializadas en la materia.
10. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.